MÉXICO, DF., 2 de julio 2015.- La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación, la regla para que las tiendas de conveniencia, mini super y otros establecimientos apliquen el IVA de 16% a los alimentos preparados.
Mediante la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, y a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la dependencia confirmó que desde el primero de julio se debe cargar el gravamen a una serie de alimentos que entran en la categoría de comida rápida, informó El Universal.
Estos son algunos de los alimentos:
Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
- Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
- Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
- Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
- Croissants, incluyendo los denominados cuernitos. - Bakes, empanadas o volovanes.
- Pizzas, incluyendo la denominada focaccia. Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
- Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
- Hot cakes.
- Alitas.
- Molletes.
- Hamburguesas.
- Bocadillos (snacks).
- Sushi.
- Tamales.
- Sopas Instantáneas.
- Nachos
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