23 de enero de 2017.- El único facultado para definir el tema de las alianzas electorales en la elección de candidato a gobernador por el Estado de México es el Comité Estatal y a pesar de los esfuerzos de Ricardo Anaya y Alejandra Barrales, no queremos ni haremos alianza con el PAN, aseguró el senador del Sol Azteca, Luis Sánchez Jiménez.

Calificó como ridícula la encuesta que hizo el CEN del PRD, en la que consideró al periodista Javier Alatorre e ironizó “que mejor hubieran puesto a Chabelo”.

Aquí no se trata de quién es más conocido, sino de ver quién tiene un compromiso con la ideología del PRD y su plataforma de gobierno.

De Alejandro Encinas, promovido intensamente por la líder nacional del PRD, Alejandra Barrales, el senador dijo, “todos los días dice que no quiere, pero está esperando que vayan a su casa y le ofrezcan la candidatura”. Evidentemente, tampoco ahí hay compromiso, dijo.

Respecto a las acusaciones de que la oposición en la entidad mexiquense vive a cuerpo de rey, Luis Sànchez retó al autor de esa declaración, Fernando Belaunzarán, “que vaya a conocer mí casa, donde vivo desde hace 18 años y luego vayamos a conocer las de sus dirigentes”.

Sostuvo que la corriente de ADN, a la que él pertenece, no aceptará ninguna coalición con Acción Nacional.

A continuación, texto del convenio de acuerdo de revista.

 

ACUERDO ACU-CEN-005/2017, DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RELATIVO A LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2016-2017 EN EL ESTADO DE MÉXICO

 

En la Ciudad de México, a los 20 días del mes de enero del año dos mil diecisiete, reunido en sesión el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, instalado en los términos estatutarios, contando con el quórum legal y con fundamento en los Artículos 1, 2, 99, 103, 305, 306, 307, del Estatuto, 3, 14, 16, del Reglamento de Comités Ejecutivos del Partido de la Revolución Democrática y:

 

ANTECEDENTES

 

  1. Los días diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de septiembre de dos mil quince, tuvo verificativo la celebración del XV Congreso Nacional Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México, Distrito Federal, en donde se aprobaron el nuevo Estatuto, la Declaración de Principios y Programa de Acción así como la línea Política del Partido de la Revolución Democrática, conteniendo lo siguiente:

 

“… Reafirmamos que en la perspectiva actual de nuestro partido no existe propósito alguno de establecer alianzas electorales de carácter general con el Partido Acción Nacional. Sólo en determinadas condiciones y para propósitos políticos específicos se considerarán, excepcionalmente, alianzas electorales más allá de la izquierda y las fuerzas progresistas pero en ningún caso con el Partido Revolucionario Institucional.

 

Nuestras alianzas electorales sólo podrán establecerse, a partir de que estén sostenidas en agendas legislativas y programas de gobierno que prioricen el interés superior del país y de la gente; que tengan carácter social, democrático y progresista; que sean de conocimiento público y que, invariablemente, sean avaladas por la dirección nacional del partido. En estas alianzas casuísticas se deberá considerar, especialmente, en qué medida se beneficiara la vida democrática del país, el avance en el bienestar de la población, el impacto en los propósitos del crecimiento del partido y de su constitución como sólida alternativa de gobierno.

 

Igualmente, para este tipo de alianzas no deberemos perder de vista la necesidad de precipitar la alternancia de gobierno en aquellas entidades en donde se mantiene inalterable el régimen de partido cuasi único; la necesidad de debilitar el voto conservador y limitar el margen de maniobra política de la derecha.

 

En todos los casos, la dirección del partido, a través del Comité Ejecutivo Nacional, analizará y, en su caso, aprobará las alianzas electorales de carácter táctico, estableciendo las condiciones bajo las cuales éstas se podrán llevar a cabo.

 

Los gobiernos emanados de las coaliciones electorales en las que el PRD participe deben ser instrumento para impulsar los grandes cambios políticos y sociales que demandan las y los ciudadanos. Es tiempo de que nuestra pluralidad social se manifieste en las instituciones de gobierno y con la legitimidad suficiente para que sea efectivo el imperio de la legalidad, para garantizar la seguridad y los derechos de los ciudadanos y para desarrollar una acción política que reduzca de inmediato la profunda desigualdad social. Así, en aquellas entidades en donde arribemos al gobierno en los procesos electorales como parte de una coalición, deberemos procurar y garantizar que se aplique el programa de dicha coalición, el cual deberá tener un carácter democrático, igualitario y progresista. Debemos lograr que nuestros triunfos electorales se traduzcan en cambios importantes en la vida política y democrática de la sociedad mexicana. Por lo tanto no podrá haber coalición electoral si no se encuentra sustentada en una agenda legislativa y en un programa de gobierno de coalición que incorpore algunas de las propuestas básicas del PRD.”

 

  1. El VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México emitió la convocatoria, la cual se celebró el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, plenaria en la cual se aprobó el instrumento jurídico denominado “CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DEL CANDIDATO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023”.

 

  • De misma fecha, el VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México emitió el “RESOLUTIVO DEL TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL VIII CONSEJO ESTATAL DEL PRD EN EL ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LOS CRITERIOS DE LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL 2016-2017”

 

  1. El día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional emitió el acuerdo denominado “ACUERDO ACU-CECEN/11/397/2016, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN A GOBERNADOR O GOBERNADORA DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023”, lo anterior de conformidad con lo establecido en nuestra norma estatutaria y reglamentaria.

 

  1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 235, del Código Electoral del Estado de México, el día siete de septiembre del año dos mil diecisiete, la autoridad electoral dio formalmente inicio al Proceso Electoral Ordinario 2016-2017 para la renovación del Poder Ejecutivo.

 

  1. Que de acuerdo al numeral 3, párrafo único, de los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales Respecto de la Solicitud del Registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales, la solicitud de registro del convenio de coalición deberá presentarse ante el órgano electoral a más tardar el veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

 

En consecuencia de los antecedentes citados; y

 

CONSIDERANDO

 

  1. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

 

  1. Que el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos establece entre otras cosas Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, así como formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables.”

 

  1. Que la elección local ordinaria para renovar el Poder Ejecutivo del Estado de México, se realizará el domingo cuatro de junio del año en curso, de acuerdo al calendario establecido por la autoridad electoral.

 

  1. Que el artículo 85, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos establece que: “Será facultad de las entidades federativas establecer en sus Constituciones Locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos.”

 

  1. Que el artículo 87, de la Ley General de Partidos Políticos establece, entre otras que: ”Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo; El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos; Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición; Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.”

 

  1. Que el artículo 88, párrafo I, de la Ley General de Partidos Políticos establece, entre otras que: “Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.”

 

  1. Que el artículo 89 de la Ley General de Partidos Políticos, establece los requisitos que los instituto políticos pretendan deben cumplir en caso de pretender una coalición.

 

  1. Que la candidatura será regulada por el instrumento jurídico que se signen con cada Partido Político que se participe en coalición o candidatura común.

 

  1. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, en los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas o planillas por sí mismo, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y el código citado.

 

  1. Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política y democrática del país.

 

  1. Que de conformidad a lo establecido por los artículos 61 y 307, párrafo tercero, el Consejo Estatal es la autoridad superior del Partido en el Estado y les corresponde aprobar la propuesta de política de alianzas que propondrán al Comité Ejecutivo Nacional para que éste ratifique o defina otra por dos terceras partes de sus integrantes, pero siempre debiendo corroborar que dicha propuesta esté acorde con la Línea Política y a la Política de Alianzas aprobada.

 

  1. Que conforme con los artículos 99 y 100 del Estatuto, el Comité Ejecutivo Nacional es la autoridad superior del Partido en el país entre Consejo y Consejo.

 

  1. El artículo 101 de la norma estatutaria prevé que dicho Comité se integrará por:

 

  1. Un titular de la Presidencia Nacional (con derecho a voto).
  2. Un titular de la Secretaría General (con derecho a voto).
  3. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido en el Congreso de la Unión (sin derecho a voto).
  4. Veintiún integrantes electos por el Consejo Nacional (con derecho a voto).

 

  1. Que los artículos 305 a 312 del Estatuto establecen lo concerniente a las alianzas y convergencias electorales, en dónde se prevé, entre otras que: El Partido de la Revolución Democrática podrá hacer alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma; Las alianzas tendrán como instrumento un convenio, un programa común y candidaturas comunes; El Consejo Nacional tendrá la facultad de aprobar la política de alianzas y formular la estrategia electoral a ejecutarse en todo el país; Corresponde al Consejo Nacional, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, aprobar por dos terceras partes la estrategia de alianzas electorales, que será implementada por el Comité Ejecutivo Nacional; Los Consejos Estatales aprobarán la propuesta de política de alianzas que propondrán al Comité Ejecutivo Nacional para que éste la ratifique o defina otra por dos terceras partes de sus integrantes, pero siempre debiendo éste corroborar que dicha propuesta esté acorde con la Línea Política del Partido y a la Política de Alianzas aprobadas; Cuando se efectúe una coalición, el Partido solamente elegirá, de conformidad con el presente Estatuto, a los candidatos que, según el convenio, le corresponda de acuerdo al mismo; Para el caso de que el Partido se coaligue con otra u otras agrupaciones políticas para participar en las elecciones, deberá celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos de la Ley General de Partidos Políticos; Cuando se realice una coalición se suspenderá el procedimiento de elección interna, cualquiera que sea el momento en que se encuentre el proceso electoral, incluso si el candidato del Partido ya hubiera sido electo, siempre que tal candidatura corresponda a una organización aliada, según el convenio firmado y aprobado. No podrán ocupar la candidatura los afiliados del Partido o candidatos externos que estando en posibilidades de participar en el proceso interno del Partido, hayan decidido no hacerlo o hayan perdido la elección interna. Procederá la suspensión del procedimiento de elección interna solamente en los casos en los que se integre una personalidad de la sociedad civil que no haya manifestado públicamente su aspiración a la candidatura o que no haya sido promocionada públicamente por cualquier organización o afiliado del Partido, así como cualquier ciudadano militante de otro partido político que renuncie públicamente con fecha posterior a la elección interna; El Consejo Nacional por mayoría calificada resolverá, según el caso, la política de alianzas con otras fuerzas políticas en el ámbito de las elecciones federales. Por lo que hace a las elecciones locales, el Consejo Nacional resolverá la política de alianzas en coordinación con las direcciones locales del Partido.”

 

De lo relacionado con antelación se advierte toralmente lo siguiente:

 

  • Los Consejos Estatales aprobarán la política de alianzas por dos terceras partes.

 

  • Al Comité Ejecutivo Nacional le corresponde ratificar por mayoría simple rectificar por dos terceras partes las políticas de alianzas emitidas por los Consejos Estatales.

 

  • Cuando se realice una coalición se suspenderá el procedimiento de elección interna, cualquiera que sea el momento en que se encuentre el proceso electoral, incluso si el candidato del Partido ya hubiera sido electo, siempre que tal candidatura corresponda a una organización aliada, según el convenio firmado y aprobado.

 

  1. Que de acuerdo al “RESOLUTIVO DEL TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL VIII CONSEJO ESTATAL DEL PRD EN EL ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LOS CRITERIOS DE LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL 2016-2017”, el VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática determinó esencialmente lo siguiente:

 

“(…)

 

SEGUNDO.- Siguiendo los Lineamientos de la Política de Alianzas aprobada por el Partido de la Revolución Democrática, el Consejo Estatal acuerda que las alianzas políticas, sociales, electorales y las coincidencias parlamentarias del PRD con otras fuerzas políticas estarán orientadas, principalmente, hacia otros Partidos de izquierda, hacia las múltiples organizaciones, civiles y, especialmente, hacia todas y todos los ciudadanos que comparten una identidad democrática, libertaria, progresista e igualitaria, ello con el objetivo de impulsar el programa del PRD y fomentar el avance de la izquierda en el País.

 

No existe el propósito alguno de establecer alianzas electorales de carácter general con el Partido Acción Nacional. Solo en determinadas condiciones y para propósitos políticos específicos, se consideran, excepcionalmente, alianzas electorales más amplias más allá de la Izquierda, pero en ninguna ocasión con el Partido Revolucionario Institucional.

 

TERCERO.- Impulsar la conformación de una amplia alianza con un programa basado compromisos legislativos, y de gobierno que incluyan, como objetivos, el impulso a la justicia social; el respeto, promoción y ampliación de libertades democráticas y los derechos humanos; el combate a la corrupción y a la impunidad.

 

CUARTO.- Las alianzas que se establezcan deberán garantizar en todo momento, que se aplique el "Protocolo del PRD para fortalecer la cultura de la legalidad y la ética política", para cuidar que el candidato esté a la altura de lo que demanda la ciudadanía y lo nuestro Instituto Político viene impulsando desde su fundación.

 

Se delega la facultad al Comité Ejecutivo Estatal, para que, en su oportunidad, apruebe y suscriba el convenio de coalición o candidatura común que se concrete, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición, o de uno de los partidos coaligados, y demás documentación exigida por la legislación electoral respectiva.

 

En consecuencia, se instruye al Comité Ejecutivo Estatal, y se le solicita al Comité Ejecutivo Nacional dar continuidad y seguimiento al diálogo y al procesamiento de acuerdos con los representantes de los órganos de dirección y gobierno de partidos y organizaciones políticas tendientes a la constitución de una "ALIANZA ELECTORAL COMPETITIVA”, a la construcción de su correspondiente Programa de Gobierno.

 

(…)”.

 

Como se ha mencionado en el presente instrumento jurídico, el Comité Ejecutivo Nacional, es el órgano facultado para emitir la decisión final de autorizar o no la celebración de alianzas que aprobó el VIII Consejo Estatal, para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017 en el Estado de México.

 

En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y estatutarios que han quedado señalados en el cuerpo del presente documento, el Comité Ejecutivo Nacional emite el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO.- Siguiendo los Lineamientos de la Política de Alianzas aprobada por el Partido de la Revolución Democrática, el Consejo Estatal acuerda que las alianzas políticas, sociales, electorales y las coincidencias parlamentarias del PRD con otras fuerzas políticas estarán orientadas, principalmente, hacia otros Partidos de izquierda, hacia las múltiples organizaciones civiles y, especialmente, hacia todas y todos los ciudadanos que comparten una identidad democrática, libertaria, progresista e igualitaria, ello con el objetivo de impulsar el programa del PRD y fomentar el avance de la izquierda en el País.
SEGUNDO.- Conforme a los Lineamientos de la Política de Alianzas aprobada por el Consejo Estatal del PRD, se acuerda la coalición electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de México, con el Partido Movimiento Ciudadano y el Partido del Trabajo y será una coalición de las izquierdas.
TERCERO.- Entorno a la candidatura de esta coalición de izquierdas, se convoca a construir a un polo electoral opositor más amplio que permita derrotar al PRI en el Estado de México.
CUARTO.- Las alianzas que se establezcan deberán garantizar en todo momento, que se aplique el "Protocolo del PRD para fortalecer la cultura de la legalidad y la ética política", para cuidar que el candidato esté a la altura de lo que demanda la ciudadanía y lo que nuestro Instituto Político viene impulsando desde su fundación.
QUINTO.- De acuerdo a la legislación electoral vigente en el Estado y la Ley Electoral y de Partidos Políticos, los convenios de coalición se firmarán por quienes se encuentren facultados para suscribirlos y registrarlos, así como la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición, o de uno de los partidos coaligados, y demás documentación exigida por la legislación electoral respectiva.

 

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el día viernes veinte de enero del año dos mil diecisiete, por unanimidad de votos a favor de los integrantes de este órgano partidista, para todos los efectos legales y estatutarios a que haya lugar.

 

Notifíquese. - Al Consejo y Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.
Notifíquese. - A la Representación del Partido de la Revolución Democrática ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE) en el Estado de México, para los efectos legales conducentes.

 

Notifíquese. - Al Organismo Público Local Electoral (OPLE) en el Estado de México, para los efectos legales conducentes.

 

Publíquese. -

 

En los estrados y en la página de internet de este Instituto Político, para que surta sus efectos legales y estatutarios.

 

¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!

 

 

 

 

MTRA. ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO

PRESIDENTA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

 

 

 

MTRA. BEATRIZ MOJICA MORGA

SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA