Una Constitución clara y eficaz para los derechos sociales

El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es uno de los más extensos, ambiciosos y transformadores del texto constitucional. En sus más de veinte párrafos se han acumulado a lo largo de los años una serie de derechos fundamentales y garantías sociales que reflejan una evolución sustantiva del pacto social mexicano. Allí se consagran derechos tan diversos como el acceso a la salud, el derecho a una vivienda digna, el agua, un medio ambiente sano, la movilidad segura, la identidad jurídica, la protección de la niñez, la igualdad entre mujeres y hombres, la cultura física y el deporte, las pensiones para adultos mayores y personas con discapacidad, así como becas para estudiantes en situación de pobreza.

No obstante, su riqueza normativa, el artículo 4º se ha convertido en un auténtico “cajón de sastre constitucional”: una acumulación de normas sin sistematicidad, estructura ni clasificación. Esta desorganización no es una mera cuestión técnica. La falta de orden temático complica la interpretación jurídica, impide la reglamentación efectiva y diluye la exigibilidad de derechos que son, en sí mismos, vitales para millones de mexicanas y mexicanos.

La estructura actual mezcla sin distinción derechos sociales, principios programáticos, mandatos institucionales, obligaciones presupuestarias y disposiciones administrativas. En un mismo artículo coexisten normas sobre salud y medio ambiente, agua y cultura, niñez y adultos mayores, movilidad y presupuesto, lo que fragmenta el sentido normativo y obstaculiza la acción del legislador y de las instituciones encargadas de su cumplimiento.

Todos estos temas tienen una lógica propia, titulares distintos, mecanismos institucionales diversos y necesidades de implementación particularizadas. Sin embargo, en la forma actual, el artículo 4º los aglutina sin distinción, como si fueran un solo bloque normativo.

Por ello, es urgente impulsar una reforma constitucional que reordene el artículo 4º dividiéndolo en apartados temáticos, bajo criterios jurídicos claros: por titular del derecho, por tipo de derecho (social, ambiental, cultural, de movilidad, de cuidado), o por grupo prioritario. Esta reorganización no significa restar fuerza a los derechos, sino lo contrario: darles claridad, sentido, jerarquía y eficacia normativa.

No se trata de vaciar de contenido el artículo 4º, sino de dotarlo de una forma jurídica comprensible, útil y operativa. Una Constitución moderna no debe ser solo generosa en derechos, sino eficaz en su estructura. Si México exige un Estado de bienestar fortalecido, la Constitución debe ser su primera herramienta, no su primer obstáculo. Reordenar el artículo 4º es, en este contexto, una prioridad técnica, jurídica y política.