Pastor entrega carta a IEEM, aspira a ser candidato independiente

Dice que es "honesto", que no robó cuando estuvo en el gabinete de su jefe y amigo Eruviel Ávila

Eduardo Alonso

TOLUCA, Edomex., 8 de diciembre de 2017.- Isidro Pastor Medrano, quien hasta el pasado viernes formó parte del equipo de más confianza en el gabinete del mandatario Eruviel Ávila Villegas, al desempeñarse como titular de la Secretaría de Movilidad, entregó en el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) su carta de intención para intentar alcanzar el estatus de candidato independiente, comprometerse a juntar las 328 mil 740 firmas de respaldo que  le permitirían competir por el cargo de gobernador en la entidad que estará en disputa el próximo 4 de junio del presente año.

Cargando una canasta de huevos y asegurando que es una persona honesta y que durante su desempeño como funcionario público no se robó ni un solo peso, combatió la corrupción que se registra al interior de la Secretaría de Movilidad (instancia encargada de regular el transporte público de pasajeros), aunque muchos lo pongan en duda, así mismo, resaltó que su deseo de servir a la sociedad lo lleva a buscar la candidatura ciudadana.

Pastor Medrano se ha desempeñado como diputado local, presidente del PRI mexiquense, entre otros cargos, aclaró que desde hace más de una década no es militante del PRI, pese a que en los últimos años se desempeñó profesionalmente en un gobierno priísta como el del gobernador Ávila Villegas.

En este sentido, aseguró que no le pidió permiso al titular del Poder Ejecutivo para buscar la candidatura independiente, y se negó a evaluar la gestión de Ávila Villegas, "que la gente lo evalúe".

Es de destacar que junto con Pastor Medrano, los mexiquenses que también han entregado su cartera de intensión para convertirse en candidatos ciudadanos están Teresa Castell, empresaria; Guillermo Ortiz Solalinde, político cercano al exgobernador Arturo Montiel, así como Marciano Javier Ramírez Trinidad, activista y líder social en la zona oriente de la entidad mexiquense.

Estos son algunos de los requisitos que deberá cumplir Pastor Medrano para alcanzar su sueño:

Entre los requisitos que en su momento establecieron los diputados (de la anterior Legislatura) para que los ciudadanos sin partido político, aspiren a la candidatura que les permite competir por el cargo de gobernador están:

  1. Ser ciudadano (a) mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos.
  2. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección.

Se entenderá por residencia efectiva, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente.

III. Tener 30 años cumplidos el día de la elección.

  1. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección.
  2. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y
  3. No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana.

Además de los requisitos señalados en la Constitución Local, la persona que aspire a la candidatura independiente al cargo de Gobernador (a), deberá satisfacer, de conformidad con el artículo 17 del Código, lo siguiente:

  1. Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente, la lista nominal y contar con credencial para votar vigente.
  2. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Electoral o funcionario de éste, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

III. No formar parte del Servicio Profesional Electoral, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

  1. No ser consejero electoral en el Consejo General del Instituto ni Secretario Ejecutivo, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral
  2. No ser consejero electoral en los consejos distritales o municipales del Instituto, ni director del mismo, salvo que se haya separado del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.
  3. No ser integrante del órgano de dirección de los organismos a los que la Constitución Local otorga autonomía, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

VII. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de los organismos públicos desconcentrados o descentralizados de la administración pública estatal, a menos que se separe noventa días antes de la elección.

Conforme a lo establecido en el artículo 118 del Código, los dirigentes, militantes, afiliados o sus equivalentes de los partidos políticos, no podrán solicitar su registro como Candidatos Independientes, a menos que se hayan separado de su cargo partidista con tres años de anticipación al momento de solicitar su registro, ni haber sido postulados candidatos a cualquier cargo de elección popular por partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior.

De la documentación comprobatoria.

De conformidad con los artículos 95, párrafo primero del Código; 10, 11 y 12 del Reglamento, la persona que pretenda postular su Candidatura Independiente al cargo de Gobernador (a), deberá hacerlo del conocimiento al Instituto en el formato de manifestación de intención (anexo 1) aprobado por el Consejo General, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria y hasta el 9 de enero de 2017.

En términos del artículo 270 y anexo 10.1, denominado Procedimiento para la Captura de Información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos; inciso f) relativo a Datos de captura en relación con precandidatos y aspirantes a candidaturas independientes del Reglamento de Elecciones, el escrito de manifestación de intención para postularse como Candidato Independiente a Gobernador (a), debe contener los datos que se enlistan a continuación:

  • Aspirante a Candidato (a) Independiente.
  • Candidato (a) Independiente.
  • Cargo.
  • Entidad Federativa.
  • Clave de elector (compuesta de 18 digitos dividido en 3 secciones de 6 dígitos cada una).
  • Género (hombre o mujer, según acta de nacimiento).
  • Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y, en su caso, sobrenombre.
  • Fecha de nacimiento (DD/MM/AAAA).
  • Lugar de nacimiento.
  • Ocupación.
  • CURP.
  • RFC.
  • Domicilio particular del ciudadano (calle, número exterior e interior, colonia o localidad, Código

Postal, entidad federativa, delegación o municipio).

  • Tiempo de residencia en el domicilio.
  • Teléfono particular, incluyendo clave lada.
  • Teléfono de oficina incluyendo clave lada, y en su caso, extensión.
  • Teléfono celular, incluyendo clave lada.
  • Señalar si el domicilio particular es el mismo para oír y recibir notificaciones, si es distinto se deberá anotar adicionalmente el domicilio señalado para dicho fin.
  • Correo electrónico para recibir avisos y comunicados emitidos por el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Electoral del Estado de México.

En términos de los artículos 95, párrafo segundo, fracción I del Código; 13 y 14 fracción II del Reglamento, el escrito de manifestación deberá presentarse ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, vía Oficialía de Partes; asimismo, tendrá que anexar lo siguiente:

  1. Copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar vigente.
  2. Acta constitutiva en original o copia certificada que acredite la creación de la persona jurídica colectiva constituida en asociación civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal; conforme al modelo único de estatutos de la asociación civil que publique el Instituto

III. Alta ante el Sistema de Administración Tributaria, y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona jurídica colectiva para recibir el financiamiento publico y privado correspondiente.

  1. Un escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento por el Instituto Nacional Electoral

La persona jurídica colectiva referida, deberá estar constituida, cuando menos, por quien tenga el interés en postularse como Candidato (a) Independiente, su representante legal y el/la encargado (a) de la administración de los recursos de la Candidatura Independiente.

De las cédulas de respaldo.

La cédula de respaldo es el formato proporcionado por el Instituto Electoral del Estado de México, que se deberá llenar con los datos de los o las ciudadanos (as) que pretendan brindar su apoyo a los o las aspirantes a Candidatos (as) Independientes a Gobernador (a).

La cédula de respaldo (anexo 4) que presente quienes aspiren a la Candidatura Independiente a Gobernador (a) deberá contener las firmas de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores del Estado de México, con corte al 31 de agosto de 2016, y estará integrada por electores de por lo menos sesenta y cuatro municipios que representen, cuando menos, el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada uno de dichos municipios. Ello de conformidad con el artículo 99 del Código.

Los aspirantes, deberán obtener el apoyo de por lo menos 328,7401  (trescientos veintiocho mil setecientos cuarenta)  ciudadanos.

Además de lo señalado, las cédulas de respaldo, deberán contener lo siguiente:

  1. Conforme al formato que proporcione el Instituto, se anotarán los datos de los (as) ciudadanos (as) que decidan brindar su apoyo de manera clara y autógrafa; la firma deberá coincidir con la credencial para votar. En el caso de que un (a) ciudadano (a) no sepa firmar, deberá colocar la marca asentada en la Credencial para Votar; en caso de no existir alguna, colocará su huella digital.
  2. Llenada cada hoja de la cédula, conforme al formato referido en la fracción anterior, se deberán anexar las copias simples de las credenciales para votar vigentes de cada uno de los (as) ciudadanos (as) que correspondan.

III. Previo a la entrega de la cédula de respaldo al Instituto Electoral del Estado de México, deberá foliarse de manera consecutiva en el espacio respectivo del formato, así como cada una de las copias de la credencial para votar con fotografia, debiendo coincidir el mismo número colocado a cada ciudadano (a) con su respectiva copia.

Al momento de presentar la solicitud de registro, junto con la cédula de respaldo que contenga las firmas autógrafas de las ciudadanas y los ciudadanos que apoyen la Candidatura Independiente, la o el aspirante deberá entregar la misma, disco compacto no regrabable conforme al formato que para tal efecto proporcione el Instituto Electoral del Estado de México, disponible en la página electrónica del propio Instituto (anexo 5), mismo que deberá estar firmado por la aspirante o el aspirante, o su representante, en la parte superior.

Lo anterior, para efecto de que el Instituto Electoral del Estado de México, esté en posibilidad material de remitirlo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, y se realice el cruce de información a que se refiere el artículo 30 del Reglamento.

Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos legales.

Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada, se precisa en los formatos de requisitos disponibles en la página del IEEM.