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ECATEPEC, Edomex., 30 de abril de 2014.- El Legislativo federal aprobó reformas a la ley general para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro y al Código Penal Federal, donde se incluye que si en dichos ilícitos participan militares, policías o ministeriales, las penas pueden ser de 50 hasta 100 años, así como de 140 años a los que priven de la vida a su víctima.
Las modificaciones a los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley, así como al artículo 25 del Código Penal, se enviaron al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Entre los cambios se contempla que a quien prive de la libertad a otro para pedir rescate, detenerlo en calidad de rehén, causarle daño o cometer secuestro exprés, se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión, además de mil a 4 mil días de multa.
Estas penas se agravarán de 50 a 90 años de prisión, y de 4 mil a 8 mil días de multa, si la privación de la libertad de una persona se realiza en camino público o lugar desprotegido; a quienes la lleven a cabo en grupo de dos o más personas y se realice con violencia; se allane el inmueble en el que se encuentre; la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60 años de edad, o que sea mujer en estado de gravidez.
De 50 a 100 años de prisión y de 8 mil a 16 mil días de multa, si en la privación de la libertad los autores son o han sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, de las Fuerzas Armadas, o se ostenten como tales sin serlo.
Asimismo, que los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; que en contra de ella se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual; o que durante o después de su cautiverio muera debido a cualquier alteración de su salud.
Además, si la víctima de los delitos previstos en la presente ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se les impondrá una pena de 80 a 140 años de prisión, y de 12 mil a 24 mil días de multa.
Las modificaciones también plantean que si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación, sin lograr alguno de los propósitos y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a 12 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión, la pena será de 18 a 32 años de prisión y de 600 a mil días de multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.
En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros 10 días, sin lograr alguno de los propósitos, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de 16 a 30 años y de 500 hasta mil días de multa.
Se adiciona el Código Penal federal un tercer párrafo al artículo 25 para establecer que el límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad hasta por 60 años, no aplicará para los delitos que sancione la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro.
Al fundamentar el dictamen, el diputado José Guillermo Anaya Llamas, presidente de la Comisión de Seguridad Pública, señaló que nuestro país, durante los últimos meses, ha sufrido una escalada de secuestros.
“Mientras otros delitos de alto impacto se han reducido, tanto el secuestro como la extorsión han aumentado dejándonos ver que el crimen organizado ha redirigido sus esfuerzos hacia actividades distintas de los homicidios”, señaló.