Incendios en el Edomex devastan 32 mil hectáreas en 2024
TOLUCA, Edomex., 30 de abril de 2014.- Los 240 operativos implementados por inspectores de la Protectora de Bosques (Probosque) y Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) del Gobierno del Estado de México (GEM) en contra de la tala clandestina, han derivado en el aseguramiento de 84 personas por su presunta participación en dicho delito.
De acuerdo a Damián Canales Mena, titular de la SSC, los dispositivos que se han hecho en lo que va del presente año, en prácticamente todas las zonas boscosas del territorio mexiquense, también han permitido confiscar 50 vehículos de todo tipo, así como 69 herramientas que eran empleadas para talar los árboles, presumiblemente.
El titular de la policía estatal añadió que hasta el momento van 173 metros cúbicos de madera asegurada, y explicó que en muchas ocasiones los troncos de los árboles talados de forma ilegal, han quedado en los sitios donde se registró la detención de los presuntos infractores que realizan su actividad sin la autorización o permiso correspondiente.
Damián Canales sostuvo que el delito de tala clandestina se presenta en diferentes puntos de la geografía estatal, por lo que el esquema de dispositivos para atajar los delitos contra el ambiente, se efectúan de manera regular.
El Código Penal del Estado de México en su Subtítulo Séptimo “Delitos contra el ambiente” Capitulo I, Artículo 228 establece:
Al que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la
transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicarán de cinco a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia de la tala de
árboles, sin autorización de la autoridad correspondiente, se impondrá una pena de seis a quince
años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.
A los autores intelectuales, instigadores, a quiénes obtengan un lucro indebido o a quienes
controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito, se les impondrá una pena de siete a quince años de prisión y de setecientos a mil días multa.
Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa:
I. Cuando en la comisión de este delito se empleen instrumentos como motosierras, sierras
manuales o sus análogas y demás objetos utilizados para el daño y destrucción de los montes o
bosques.
II. Cuando en la comisión de este ilícito se utilicen vehículos, camionetas o camiones cargados con
tocones de madera.
III. Cuando en la comisión de este ilícito participen servidores públicos.