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TOLUCA, Edomex, 25 de agosto de 2014.- La defensoría estatal de habitantes emitió la recomendación 22/2014 a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, por el suicidio de una persona detenida y remitida a las galeras de la agencia del ministerio público de Texcoco, quien no recibió atención médica por diversas lesiones ni tuvo una valoración psicológica oportuna durante su ingreso.
Se estableció que los derechos humanos violentados en este caso, fueron los de integridad personal, a la debida custodia y a la vida, en trasgresión al que tienen las personas privadas de la libertad.
El documento recomendatorio señala que los lugares designados para albergar a detenidos, deben cumplir con criterios para la guarda y custodia de las personas, con estándares mínimos de protección como el trato digno, igualdad y no discriminación.
Precisa que la correcta custodia, implica una responsabilidad absoluta sobre la persona que está bajo control de la autoridad, por tanto no existe justificante ni argumento para su omisión.
En este caso, se constató la ausencia de la debida diligencia por la omisión de custodia y la inobservancia de reglas y criterios jurídicos que protegen el derecho a la vida y la integridad de las personas, por parte de los servidores públicos Julio César Díaz Rojas, María Concepción Espinosa Gallegos y Jorge Zepeda Velázquez.
De acuerdo al expediente CODHEM/CHA/TEXC/305/013, el 26 de agosto de 2013 un hombre fue detenido por elementos policiacos de Chiconcuac, por el presunto delito de robo a casa habitación y puesto a disposición del Ministerio Público en Texcoco, luego de ser golpeado por cerca de 70 personas que concurrieron en el lugar de los hechos.
No obstante, que el médico legista certificó que el detenido se presentaba quejumbroso y con llanto espontáneo, requiriendo hospitalización para atención médica y traumatológica por lesiones de importancia en nariz y rodilla, que le impedían caminar y le provocaban dolor intenso, el agente Julio César Díaz Rojas sólo inició la carpeta de investigación.
A pesar del deterioro de su salud, el detenido fue remitido al área de seguridad, minimizándose los factores de riesgo relacionados con la salud, y la integridad personal frente a las condiciones de aislamiento en que estaría y que provocaron el suicidio, al ahorcarse con una cobija durante el turno de la representante social, María Concepción Espinosa Gallegos y bajo la custodia del MP Jorge Zepeda Velázquez.
Las investigaciones determinaron que hubo conductas omisas del agente del MP Julio César Díaz Rojas, al no revisar las condiciones de aislamiento para proteger la integridad física y psíquica del detenido; y de María Concepción Espinosa Gallegos por no realizar el control de custodia. Por su parte, el elemento Jorge Zepeda Velázquez, a pesar de ser el principal responsable de la custodia, no la realizó, por tener otras ocupaciones, diferentes a la supervisión y vigilancia.
La Codhem documentó que las galeras no son idóneas para garantizar una estancia digna; no existen mecanismos de auxilio lo cual se ha tratado de subsanar la improvisación, introduciendo una cámara y un televisor, que no funcionan.
La Comisión encontró también que la actuación de la policía ministerial se basa en el empirismo y no se apega a directrices adecuadas. Pidió elaborar y aplicar determinados lineamientos para el régimen de aislamiento al que serán sometidos los detenidos, entre los cuales es primordial la solicitud de valoración psicológica de los asegurados.
Además deberá aplicarse una metodología que permita la coordinación entre la representación social y la policía a su mando, para que haya una supervisión constante; y deberán impartirse cursos de capacitación y actualización en materia de derechos humanos al personal adscrito a la Fiscalía Regional de Texcoco para que actúen con respeto a los derechos de las personas aseguradas, privilegiando la salud, integridad personal y la vida.
Cabe indicar que la probable responsabilidad penal que pudiera resultar a los servidores públicos relacionados con los hechos, es investigada por la autoridad judicial en la carpeta administrativa 358/13, la cual se encuentra substanciándose en el Juzgado de Control y Juicios Orales de Texcoco.