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TOLUCA, Edomex., 3 de enero de 2015.- En sesión pública, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 801 juicios promovidos por diversos ciudadanos del estado de Michoacán, en contra del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en los que se alegaba la falta de respuesta del referido partido político sobre su solicitud de afiliación.
En concepto de los promoventes, operó la afirmativa ficta prevista en los estatutos en su favor, esto es, que al no tener respuesta a ésta, por el simple transcurso del tiempo se considerarían como afiliados del Partido Acción Nacional, por tanto, su pretensión consistía en que la Sala Regional les reconociera tal carácter.
Sin embargo, del análisis de los expedientes, la mayoría del Pleno llegó a la conclusión de que no se demostró que los ciudadanos presentaron su solicitud de afiliación ante la instancia partidista correspondiente, así como tampoco ante el tribunal, cumpliendo con todos los requisitos necesarios y con la documentación pertinente para acreditarlos.
Por otra parte, en las sentencias se determinó que los demandantes dejaron transcurrir varios meses a partir de la presentación de sus solicitudes de afiliación, para controvertir lo alegado ante esta instancia federal, actuando en contravención del principio de certeza en materia electoral.
En consecuencia, la mayoría de los magistrados que integran la Sala Regional, consideró que no resultaba procedente que los demandantes fueran declarados como militantes del referido instituto político, con excepción de la magistrada Martínez Guarneros, quien formuló voto particular.
Finalmente, diversos juicios fueron declarados improcedentes o fueron sobreseídos, según cada caso, en virtud de que las demandas no contenían la firma autógrafa de los promoventes, lo anterior fue aprobado por unanimidad.