Lanza gobierno de Edomex cruzada contra el crimen
TOLUCA, Edomex, 25 de mayo de 2015.- En el marco de su 31ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México acató dos resolutivos de la Sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-321/2015 y su acumulado ST-JDC-330/2015, emitidas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, y registró a la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Apaxco, postulada por la Coalición Flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada por los partidos del Trabajo y Acción Nacional.
Para ello, con una serie de precisiones realizadas por el Secretario Ejecutivo de IEEM, Francisco Javier López Corral, mediante la aprobación de un Acuerdo previo del Consejo General se canceló el registro de la planilla de candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Apaxco, postulada por la Coalición Flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada por el PT y el PAN para el periodo constitucional 2016-2018, en cumplimiento al Resolutivo Tercero y en relación con el último párrafo del Considerando Tercero de la resolución emitida en el Incidente de Inejecución de la sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-321/2015 y su acumulado ST-JDC-330/2015, emitida por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal.
Posteriormente, con las precisiones realizadas por el Secretario Ejecutivo, Francisco Javier López Corral, y por la Consejera Electoral, María Guadalupe González Jordan, en otro Acuerdo, el Órgano Superior de Dirección del IEEM registró la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Apaxco, para el periodo constitucional 2016-2018, postulada por la Coalición Flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada por los partidos del Trabajo y Acción Nacional, derivado de lo ordenado en el último párrafo del Considerando Tercero de la resolución emitida en el Incidente de Inejecución de la sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-321/2015 y su acumulado ST-JDC-330/2015, emitida por el mismo órgano jurisdiccional federal.
Lo anterior, una vez que la coalición de referencia hizo la solicitud de registro respectivo, cumplió con los términos establecidos en el resolutivo y con el principio de paridad de género, exhibió la documentación prevista en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2014-2015; además de que mantiene el orden debido en su integración, dado que la candidatura a Presidente Municipal ocupa el primer lugar en la lista de la planilla, el candidato a Síndico ocupa el segundo de dicha lista, y el resto de candidatos a Regidores ocupan los siguientes lugares en la lista, mismos que cumplen con los requisitos de elegibilidad constitucionales y legales para ocupar el cargo al que los postula la coalición.