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TOLUCA, Edomex, 7 de agosto de 2015.- Empresas como Uber, Cabify, Yaxi y otras que reúnan los requisitos para convertirse en “proveedor privado de transporte”, podrán empezar a operar en los 125 municipios del Estado de México, siempre y cuando se den de alta ante las ventanillas de la Secretaría de Movilidad y paguen sus respectivos derechos por la prestación que ofrecerán a través de aplicaciones-APPS, operadas desde teléfonos celulares inteligentes.
La iniciativa para regular a los llamados “taxis de lujo” que fue presentada por el gobernador Eruviel Ávila Villegas, se aprobó por mayoría de votos durante la sesión registrada la noche del jueves en el Congreso local.
Entre algunas de sus principales características esta la no regulación de la tarifa por parte de la autoridad mexiquense, es decir el costo de los viajes estará sujeto a una especie de mecanismo de oferta y demanda.
La propuesta que fue bien acogida por los diputados del PAN y modificada en varios de sus apartados por dicho grupo parlamentario, también estable que las unidades prestadoras del servicio no contarán con ninguna placa especial, tampoco usaran algún tipo de cromática, aunque los chóferes, en un lapso no mayor a 120 días a partir de la publicación de la ley, sí deberán contar con una licencia de conducir especial que deberá de emitir la Secretaria de Movilidad y Finanzas.
La ley establece que de surgir algún conflicto entre el usuario y prestador del servicio, será la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la que se encargue de intervenir, ya que la autoridad mexiquense sólo estará presente para cobrar los derechos que deberán pagar por prestar el servicio y por el número de viajes que realicen las unidades.
El aparato gubernamental mexiquense, a través de la Secretaría de Movilidad, será receptor de bases de datos tanto de unidades como de operadores-chóferes de las organizaciones proveedoras privadas de transporte.
Se precisa que los nuevos prestadores del servicio sólo podrán brindar el mismo, a través de una aplicación tecnológica cargada en dispositivos electrónicos; cobrarán sus tarifas por medio de tarjeta de débito o crédito y por ningún motivo operaran como taxi concesionado, es decir haciendo base o colectivo para trasladar personas.
Las organizaciones a las que pertenezcan las unidades-vehículos, se les identificará sólo en la aplicación-APPS de internet con un nombre y logotipo.
El tercer párrafo del inciso II del Artículo 7.880 identificado como El contrato electrónico de transporte privado de personas, precisa:
“La tarifa no estará sujeta a regulación administrativa alguna, sin embargo es obligatoria para las partes desde el momento en que se perfecciona el contrato (origen, destino, tarifa por tiempo y distancia, nombre del usuario y proveedor privado del transporte), dicha tarifa por tiempo y distancia deberá estar visible en la aplicación tecnológica y en la página de internet de la prestadora de servicios electrónicos, así como de la de sus filiales o subsidiarias, según sea el caso”.
Para la legisladora Annel Flores Gutiérrez de Acción Nacional, la regulación de estos nuevos prestadores de servicios tenía carácter de urgente, ya que su presencia en el territorio mexiquense es un hecho, sobre todo en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Es de destacar que los diputados del Partido del Trabajo votaron en contra de la propuesta legislativa, tras considerar que los «nuevos» prestadores de servicio de traslado de personas, afectarán a los taxis tradicionales.