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TOLUCA, México, 1 de septiembre de 2015.- La Recomendación 22/2015 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) a la Comisión Estatal de Seguridad (CES) del Gobierno del Estado de México (GEM), por el delito de tortura cometida por policías estatales el pasado 7 de abril alrededor de las 10:30 horas, cuando en las inmediaciones de la calle Rosas de la colonia el Molino en Ixtapaluca, fueron detenidas seis personas, entre las que se encontraba una femenina que interpuso la queja por haber sido torturada.
En un breve comunicado emitido esta tarde por la CES se precisa que dará puntual seguimiento a las medidas recomendadas por la Codhem, para que no se vuelva a registrar ningún acto similar.
La CES informó que el pasado 27 de agosto hizo del conocimiento del presidente de la Codhem, Baruch Delgado Carbajal, la aceptación de la recomendación a través del oficio 202LG2102/DGAJ/40800/2015.
Puntualizó que “establecerá estrecha coordinación entre las unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), de la Inspección General de Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México (IGISPEM), e involucrará al Centro de Control y Confianza para dar cumplimiento a los puntos especificados en la recomendación”.
La CES también precisó que de forma paralela a la investigación contra los policías señalados, solicitará al Centro de Control y Confianza reforzar las evaluaciones a los servidores públicos, tal y como lo establece un apartado de la recomendación.
Cabe destacar que el pasado domingo la Codhem emitió el siguiente comunicado:
Por infligir tortura a seis personas detenidas, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la recomendación 22/2015 a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana (CESC), en la que solicitó a la Procuraduría General de Justicia estatal, iniciar una carpeta de investigación para deslindar responsabilidades, garantizar la no repetición de hechos y ofrecer cursos de capacitación al personal de seguridad pública estatal. Ésta es la segunda recomendación que la Codhem emite por tortura.
La Comisión inició la indagación de los hechos tras la publicación de una nota periodística y un video en las redes sociales, donde se describe la violencia de los elementos policíacos contra varios civiles, pues realizaron interrogatorios con uso de la fuerza y mantuvieron atados de manos, vendados, sin ropa en el torso y extremidades superiores, a los detenidos, además del empleo de la violencia física por medio de insultos, amenazas, golpes y tocamientos.
El documento indica que hubo falta de ética de los mandos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, ya que el parte de novedades fue alterado para introducir información conveniente, adaptada para justificar la detención, a fin de distorsionar la configuración de la tortura, así como vulneración a los derechos humanos relativos a la integridad y a la seguridad personal donde están implicados siete servidores públicos.
Entre los puntos recomendatorios, la Codhem precisa la calendarización de visitas de inspección y verificación periódicas, a lugares que albergan las subdirecciones operativas de la CESC y la impartición de cursos integrales de formación y capacitación en materia de derechos humanos.
Aquí algunos apartados de la investigación que realizó la Codhem, sobre dicho caso:
Así, se acreditó que los detenidos no fueron puestos a disposición de una autoridad apta legalmente para valorar su situación jurídica de manera inmediata, en estricta relación con los hechos y circunstancias que les imputaban.
Testimonios que además fueron útiles para confirmar el dicho de los agraviados quienes narraron cómo antes de ser presentados en las oficinas del Ministerio Público especializado, fueron trasladados a instalaciones de la hoy Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana; lugar en el que fueron sometidos a interrogatorios con uso de fuerza excesiva, empleo de violencia física y verbal, a fin de obtener una confesión respecto al ilícito que les atribuían.
Luego entonces, quedó claro que los seis agraviados fueron detenidos a las 11:00 horas del día 7 de abril de 2014, pero fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público a las 12:30 horas; también, que fueron trasladados del lugar de la detención a las instalaciones de la antes Secretaria de Seguridad Ciudadana.
Acreditado el hecho y sus circunstancias, se acredita la vulneración de derecho.
En este punto de disenso se considera que la violación de derechos humanos inició con la omisión de presentar a los inculpados ante el Ministerio Público inmediatamente después del aseguramiento.
La vulneración se materializó en razón de que no se privilegió el principio de presunción de inocencia que debe regir en las actuaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley siendo, que no les está dado prejuzgar sobre la participación de los involucrados, pero sí les corresponde constatar, asegurar y preservar; su labor consiste en la reunión de evidencias, no implica investigar y determinar sobre la responsabilidad de los detenidos.