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TOLUCA, Edomex., 22 de octubre de 2015.- En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un juicio de revisión constitucional electoral con clave de identificación ST-JRC-308/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México.
En la referida sentencia se habían confirmado los resultados de la elección del referido Ayuntamiento, y que el hoy actor alegó como uno de sus agravios la indebida fundamentación, motivación y valoración probatoria.
Del análisis del asunto los integrantes del pleno consideraron fundado el referido agravio pero insuficiente para declarar la nulidad de la elección, debido a que la infracción acreditada no es de tal magnitud como decretar la nulidad.
Del resto de los agravios analizados resultaron insuficientes e infundados, ya que contrario a lo aducido por el partido demandante, el tribunal electoral local fue exhaustivo al resolver el juicio promovido en esa instancia, aunado a que la autoridad responsable no estaba obligada a la práctica de diligencias para mejor proveer, y en segundo término, no se actualizaron los supuestos de nulidad señalados en la normativa electoral local, respecto de las causales de nulidad de la votación recibida en diversas casillas. En razón de lo anterior determinaron confirmar la sentencia impugnada.
Otro de los asuntos resueltos en la sesión pública fue un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número ST-JDC-546/2015, promovido por Ana María Ayala Cruz, en contra del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, por la omisión, tanto de dar contestación a su escrito de 23 de septiembre de 2015, como de convocarla a desempeñar sus funciones como diputada en el Congreso Local.
Respecto del primer punto, la ponencia determinó sobreseer el juicio ciudadano, toda vez que de autos se advirtió que el 5 de octubre de este año, el Congreso local de Michoacán emitió contestación al escrito referido, documento que además fue notificado personalmente a la actora y que cumple con los extremos de congruencia en relación a lo pedido, por lo que dicha omisión quedó sin materia.
Asimismo, en relación a la segunda de las omisiones señaladas, se declararon infundados los agravios vertidos por la actora, en virtud de que mediante la sentencia emitida en el recurso de reconsideración 690 del 2015 y acumulados, la Sala Superior de este Tribunal modificó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y otorgó al Partido MORENA únicamente un escaño, el cual fue asignado al señor Enrique Zepeda Ontiveros, como propietario y al señor Claudio Magaña Pacheco en su calidad de suplente.
De ahí que la parte demandante no cuenta con un derecho de acceso y desempeño al cargo público que reclama.
En consecuencia, por un lado, determinaron sobreseer el juicio ciudadano y, por el otro, declararon infundada la pretensión de la demandante.
En la sesión pública se resolvieron un juicio de revisión constitucional electoral, y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.