Muere niña tras ser arrollada por camión público en Toluca; su madre lesionada
MÉXICO, DF., 6 de noviembre de 2015.- En sesión del pasado miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 237/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En este asunto se determinó que debe otorgarse autorización a los quejosos para el consumo personal de mariguana, sin que ello constituya un permiso para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
Según un comunicado, a sentencia de la Primera Sala se originó debido a que diversas personas solicitaron a la Cofepris (Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios) una autorización para consumir mariguana en forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de mariguana), en el entendido de que su petición excluía expresamente «los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma».