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TOLUCA, Edoméx., 5 de noviembre de 2016.- En sesión pública la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un recurso de apelación promovido por el Partido Político Nacional Morena promovido en contra de un acuerdo del Instituto Nacional Electoral, derivado de un procedimiento de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del referido partido y su candidato a la presidencia municipal de Chiautla, Estado de México.
En el análisis del asunto la magistrada y magistrados integrantes del pleno determinaron infundados los agravios expuestos por el partido actor, que en esencia alegó que en su concepto el INE determinó de forma infundada el costo de los bienes cuyo gasto no fue reportado, al no señalar el ámbito geográfico de la matriz de precios utilizados.
Contrario a lo expuesto por el referido partido político, se explicó que aun cuando no se advierte la zona geográfica a la que pertenecen los proveedores de la matriz de precios que fue empleada para determinar el costo, lo cierto es que la responsable cuenta con un Registro Nacional de Proveedores en el que contiene una lista de proveedores inscritos y cuya información se encuentra publicada en la página principal del Instituto.
Se aclaró que tal información se encuentra disponible para los partidos políticos y candidatos. Asimismo se pudo comprobar que el INE para determinar el valor razonable del costo de los gastos, tomó en cuenta la matriz de precios recabada de las cámaras o asociaciones del ramo y del Registro Nacional de Proveedores en el Estado de México, lugar donde se llevó a cabo la elección extraordinaria de Chiautla.
Otro asunto resuelto en la sesión pública fue un juicio ciudadano promovido por Cristóbal Arias Solís y otros, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
En la referida sentencia el tribunal responsable determinó improcedente por extemporáneo el aviso de la organización de ciudadanos que pretendían constituir un partido político local denominado “Partido Michoacano Progresista”.
Al respecto los actores alegaron que la referida sentencia vulneró el principio de interpretación pro persona al momento de analizar los agravios que le fueron expuestos, y que les causa perjuicio el hecho de que actualmente se encuentran vigentes dos disposiciones normativas, una general y una local, que establecen plazos distintos para realizar el trámite, lo que les generó confusión.
Los integrantes del pleno consideraron fundado el agravio relativo a la confusión generada por la discordancia entre el plazo previsto en el artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos, así como del 75 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, ya que dicha situación generó incertidumbre a los actores restringiendo su derecho humano a la libre asociación.
Lo anterior en razón de que el artículo 11 de la Ley de Partidos Políticos dice que quienes pretendan constituirse como partidos políticos nacionales o los partidos políticos locales deberán informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de presidente o de gobernador, sin embargo, el artículo 75 del Código Electoral de Michoacán, dice: “Los interesados deberán presentar su solicitud por escrito ante el Instituto, a más tardar, en el año del mes de enero del año anterior al de la elección”.
Se explicó que el “a más tardar”, lo que establece es una fecha límite, no un período cierto, a diferencia de lo que ocurre con el artículo 11, que establece un plazo al referir que deberá informar tal propósito en el mes de enero del año siguiente.
En consecuencia y con la finalidad de privilegiar el principio de certidumbre jurídica, se determinó tener por presentado oportunamente el referido aviso, lo cual les permitirá iniciar el trámite de constitución como partido político local.
Se aclaró que este es un criterio que se emite a este caso concreto porque los ciudadanos ya habían presentado una solicitud que debe surtir sus efectos y, que no se está abriendo una puerta para que se vuelvan a presentar más solicitudes en este sentido, que los casos subsecuentes se tendrán que analizar a la luz de las particularidades de cada asunto.
En la sesión pública se resolvieron 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral y un recurso de apelación.