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TOLUCA, Edoméx., 3 de diciembre de 2016.- María Guadalupe González Jordán, consejera del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), explicó que las 328 mil 740 firmas de apoyo requeridas para respaldar la aspiración de algún ciudadano-sin partido que desea competir por la posición de gobernador, es un número elevado porque en su momento los diputados establecieron como uno de los requisitos para detentar una candidato independiente, demostrar que el o la ciudadana cuenta con el apoyo de por lo menos 3 por ciento de los mexiquenses inscritos en la lista nominal.
“Me parece que es una construcción que se está realizando todavía, observamos en los procesos pasados que para algunos especialistas y académicos, se les hacían excesivos estos requisitos, pero también vamos viendo que si una persona conoce a su comunidad, está preparado para poder ayudarlos en las necesidades que se requieren, pues precisamente esa persona tiene que demostrar todas esas características (respaldo) que se requieren en esa comunidad para poder solventar esas necesidades”, comentó.
En breve entrevista concedida a Quadratín Edomex la consejera González Jordán, recordó que la lista nominal del Estado de México es la más grande del país, por lo que dicho porcentaje (3 por ciento), se convierte en un número de consideración.
Opinó que aunque en lo general los requisitos para ostentar una candidatura independiente para competir por la gubernatura en el Estado de México, son elevados a partir de que hay millones de electores, en otras entidades el requisito de firmas de respaldo llega al 5 por ciento y en otras es de sólo 1 por ciento.
“Hay que trabajar mucho más estos requisitos porque en algunas legislaciones se pide el 5 por ciento, en algunas el 1 por ciento, aquí en el Estado de México tenemos el 3 por ciento, pero yo creo que vamos a llegar a que se homologuen en todo el país”, opinó.
Entre los requisitos que en su momento establecieron los diputados (de la anterior Legislatura) para que los ciudadanos sin partido político, aspiren a la candidatura que les permite competir por el cargo de gobernador están:
Se entenderá por residencia efectiva, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente.
III. Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
Además de los requisitos señalados en la Constitución Local, la persona que aspire a la candidatura independiente al cargo de Gobernador (a), deberá satisfacer, de conformidad con el artículo 17 del Código, lo siguiente:
III. No formar parte del Servicio Profesional Electoral, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.
VII. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de los organismos públicos desconcentrados o descentralizados de la administración pública estatal, a menos que se separe noventa días antes de la elección.
Conforme a lo establecido en el artículo 118 del Código, los dirigentes, militantes, afiliados o sus equivalentes de los partidos políticos, no podrán solicitar su registro como Candidatos Independientes, a menos que se hayan separado de su cargo partidista con tres años de anticipación al momento de solicitar su registro, ni haber sido postulados candidatos a cualquier cargo de elección popular por partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior.
De la documentación comprobatoria.
De conformidad con los artículos 95, párrafo primero del Código; 10, 11 y 12 del Reglamento, la persona que pretenda postular su Candidatura Independiente al cargo de Gobernador (a), deberá hacerlo del conocimiento al Instituto en el formato de manifestación de intención (anexo 1) aprobado por el Consejo General, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria y hasta el 9 de enero de 2017.
En términos del artículo 270 y anexo 10.1, denominado Procedimiento para la Captura de Información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos; inciso f) relativo a Datos de captura en relación con precandidatos y aspirantes a candidaturas independientes del Reglamento de Elecciones, el escrito de manifestación de intención para postularse como Candidato Independiente a Gobernador (a), debe contener los datos que se enlistan a continuación:
Postal, entidad federativa, delegación o municipio).
En términos de los artículos 95, párrafo segundo, fracción I del Código; 13 y 14 fracción II del Reglamento, el escrito de manifestación deberá presentarse ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, vía Oficialía de Partes; asimismo, tendrá que anexar lo siguiente:
III. Alta ante el Sistema de Administración Tributaria, y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona jurídica colectiva para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.
La persona jurídica colectiva referida, deberá estar constituida, cuando menos, por quien tenga el interés en postularse como Candidato (a) Independiente, su representante legal y el/la encargado (a) de la administración de los recursos de la Candidatura Independiente.
De las cédulas de respaldo.
La cédula de respaldo es el formato proporcionado por el Instituto Electoral del Estado de México, que se deberá llenar con los datos de los o las ciudadanos (as) que pretendan brindar su apoyo a los o las aspirantes a Candidatos (as) Independientes a Gobernador (a).
La cédula de respaldo (anexo 4) que presente quienes aspiren a la Candidatura Independiente a Gobernador (a) deberá contener las firmas de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores del Estado de México, con corte al 31 de agosto de 2016, y estará integrada por electores de por lo menos sesenta y cuatro municipios que representen, cuando menos, el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada uno de dichos municipios. Ello de conformidad con el artículo 99 del Código.
Los aspirantes, deberán obtener el apoyo de por lo menos 328,7401 (trescientos veintiocho mil setecientos cuarenta) ciudadanos.
Además de lo señalado, las cédulas de respaldo, deberán contener lo siguiente:
III. Previo a la entrega de la cédula de respaldo al Instituto Electoral del Estado de México, deberá foliarse de manera consecutiva en el espacio respectivo del formato, así como cada una de las copias de la credencial para votar con fotografia, debiendo coincidir el mismo número colocado a cada ciudadano (a) con su respectiva copia.
Al momento de presentar la solicitud de registro, junto con la cédula de respaldo que contenga las firmas autógrafas de las ciudadanas y los ciudadanos que apoyen la Candidatura Independiente, la o el aspirante deberá entregar la misma, disco compacto no regrabable conforme al formato que para tal efecto proporcione el Instituto Electoral del Estado de México, disponible en la página electrónica del propio Instituto (anexo 5), mismo que deberá estar firmado por la aspirante o el aspirante, o su representante, en la parte superior.
Lo anterior, para efecto de que el Instituto Electoral del Estado de México, esté en posibilidad material de remitirlo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, y se realice el cruce de información a que se refiere el artículo 30 del Reglamento.
Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos legales.
Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada