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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de febrero de 2017.- Por el riesgo que implica para la sociedad, el Juzgado del NSJP modificó las medidas cautelares impuestas a Roberto Nájera Gutiérrez, presunto operador de un grupo delictivo y le impone reclusión provisional.
El Juez Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Yucatán, con sede en Mérida, Iván Aarón Zeferín Hernández, informó que en la audiencia de revisión de medidas cautelares solicitada por el agente del Ministerio Público de la Federación, en autos de la causa penal 4/2017, que se lleva contra Nájera Gutiérrez, conocido como La Gallina, y otros, por los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea agravado, lo siguiente:
Una vez que las partes realizaron sus respectivas intervenciones, el juez federal consideró que variaron de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de las medidas cautelares de presentación periódica, exhibición de garantía económica y prohibición de salir de Yucatán y del país, impuestas a Nájera Gutiérrez, en audiencia de 28 de enero del año en curso.
Por esa razón, y al evidenciarse a partir de los nuevos elementos aportados por la fiscalía, con carácter de supervenientes, un riesgo mayúsculo de peligro a la comunidad y riesgo medio de peligro de sustracción de la acción de la justicia, se determinó modificar tales medidas impuestas con antelación por la diversa de prisión preventiva, pues ese riesgo prevaleciente debía ser neutralizado a través de una medida idónea, necesaria y proporcional que, atendiendo al caso concreto, se estimó que la única que podía tener esa naturaleza neutralizadora, era precisamente, la reclusión provisional.
La medida cautelar de prisión preventiva impuesta al Roberto Nájera Gutiérrez, actualmente se ejecuta en el Centro de Reinserción Social 14 del estado de Chiapas, denominado El Amate, con residencia en Cintalapa de Figueroa, dado que además se encuentra a disposición del Juez Segundo del Ramo Penal de los Distritos Judiciales de Chiapas, Tuxtla y Cintalapa, por su probable intervención en la comisión de los delitos de homicidio doloso y asociación delictuosa, sin perjuicio de que eventualmente se ordene su traslado a esta entidad, en caso de que recobre su libertad en aquel proceso penal.