Asesinan a golpes a jovencita en Toluca
TOLUCA, Edomex., 25 de febrero de 2017.- El proyecto presentado por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, da un revés a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México presentada por el gobernador y Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas y aprobada por mayoría de votos en el Congreso local el 18 de marzo de 2016.
El proyecto del Ministro que será discutido la próxima semana por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que por ningún motivo se puede avalar el uso de armas letales contra las personas que protagonicen una manifestación pacífica como lo propuso el gobernador en la referida ley.
“El uso de la fuerza es el último recurso, sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”, precisa el Artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México.
José Antonio Lara Duque, abogado y coordinador general del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL), uno de los principales organismos de la sociedad civil que impugnó la constitucionalidad de la referida Ley, calificó el recurso de anticonstitucionalidad interpuesto por el gobernador Ávila Villegas y diputados mexiquenses, como un acto incomprensible a partir de que ellos fueron los autores del texto y meses después, tras la enorme presión de la sociedad civil organizada, ellos mismos piden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisar el contenido de la Ley y en su caso inhabilitarla.
“El Ministro está proponiendo revocar una ley (Artículo) que concretamente permitía y propiciaba el uso de armas de fuego en contra de manifestaciones aun siendo pacíficas, también permitía y propiciaba el uso de lo que denominan armas no letales, pero de alta agresividad, por ejemplo, balas de goma y descargas eléctricas”, precisó Lara Duque tras aclarar que un arma de goma puede generar severos problemas a personas de la tercera edad.
El abogado y coordinador general del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL), aseguró que existe la posibilidad de que el Ministro Alberto Pérez Dayán declare inconstitucionales un mayor número de artículos de la denominada “Ley Eruviel” ya que son lesivos contra los derechos humanos, situación que ha sido denunciada reiteradamente por los pueblos y organizaciones del Estado de México.
El 18 de marzo de 2016 se publicó en Gaceta de Gobierno la Ley que regula el uso de la fuerza pública en el Estado de México, veintiún días después ante las duras críticas y presión de actores políticos del PRD y oposición en general, así como de representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG´s), el gobernador Eruviel Ávila Villegas, autor de la propuesta que faculta a los cuerpos policíacos a emplear sus armas letales para “defender” a la sociedad o su propia integridad, se vio obligado a reconocer que los 53 Artículos contemplados en la denominada Ley “Atenco” requieren una revisión profunda.
Ante la oleada de cuestionamientos y dudas sobre si la también identificada Ley “Eruviel” en vez de regular el uso de la fuerza policíaca, podría permitir y facultar de forma legal a que elementos de seguridad cometan abusos al emplear sus armas letales para ir contra personas que hacen público su desacuerdo con alguna política pública, medida gubernamental o simplemente ejercen su derecho de manifestación, el 6 de abril el titular del Poder Ejecutivo estatal deslizó la idea de que su propuesta pudiera ser un error.
Por lo que se sumó a la petición de diputados de oposición para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que determine si su iniciativa es o no inconstitucional.
El Artículo 8, 16 y 17 de la Ley “Eruviel” son algunos de los que han generado un gran número de cuestionamientos, ya que faculta a las fuerzas de seguridad emplear sus armas letales, si así lo consideran los mandos que van al frente del operativo, para detener a personas que pudieran representar un riesgo para la población o los mismos policías.
“Cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y la del elemento, estos podrán hacer uso de armas letales. Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga que, en su huida, pongan en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y en el caso de resultar insuficientes, las medidas menos extremas para salvar una vida”, indica un apartado de la polémica Ley.