Asume chihuahuense Claudia Espino la Secretaría Ejecutiva del INE
TOLUCA, Edomex., 24 de julio de 2017.- Con la finalidad de garantizar que la participación de las mujeres sea observada por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes en la postulación de las candidaturas a la Legislatura Local, así como en las planillas que formulen para los ayuntamientos, a efecto de lograr condiciones de participación en condiciones de equidad, mediante acciones afirmativas en la normatividad electoral, se ha establecido la paridad de género, misma que será tutelada por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
De acuerdo con sus funciones y atribuciones, el IEEM deberá de vigilar que la paridad de género se asegure por los partidos políticos, coaliciones o quienes participen a través de la candidatura independiente, para que se cumpla con lo establecido a nivel constitucional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral del Estado de México, así como en las jurisprudencias que el órgano jurisdiccional ha emitido en esta materia.
Dado que corresponde a los partidos políticos promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso ciudadano al ejercicio del poder público, cada uno deberá determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales, así como para los ayuntamientos.
Dichos criterios deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros, como lo establece la normatividad; en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente a aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
En el caso de los ayuntamientos, la postulación de candidaturas se aplicará bajo un doble enfoque; por un lado, deben asegurar la paridad vertical, lo que implica que al definir la planilla deberán observar que la presidencia, los síndicos y regidores, mantengan la proporción de géneros; y por otro, la de tipo horizontal, que implica formular planillas debidamente integradas, considerando el número de ayuntamientos con que cuenta la entidad.
Las acciones afirmativas impactan en la normatividad electoral y contribuyen a tener un avance en nuestro régimen democrático, a efecto de contar con una mayor participación política de las mujeres y posibilitar su acceso a los cargos de decisión, ya sea en la Legislatura Local o a nivel municipal.