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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de agosto de 2017.- Durante el primer semestre de este año se han reportado en todo el país un total de 5 mil 75 tomas clandestinas. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), informó en el comunicado INAI/129/17, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá buscar y dar a conocer el nombre y giro de 70 mil empresas fachada o fantasma que emiten facturas falsas para la compra y venta de gasolina robada, así como las cantidades facturadas. “De enero a junio del presente año, se han reportado en todo el país un total de 5 mil 75 tomas clandestinas, de las cuales 991 están en el estado de Guanajuato, entidad federativa que reporta el mayor número de las mismas. Pero el robo de hidrocarburos no es exclusivo de Guanajuato, y el ilícito se ha reportado o se ha evidenciado en otros lugares, entre ellos, Puebla, en el llamado triángulo rojo, en Tamaulipas, Veracruz, Estado de México e Hidalgo, según datos que Pemex mismo reporta”, dijo la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, al presentar el asunto ante el Pleno. Además, señaló que según datos de la Consultora BMI Research, el robo de combustibles en la red de ductos de Pemex, ha generado pérdidas por 7 mil 800 millones de dólares, en los últimos 10 años. “El robo pasó de 1.5 millones de barriles en 2010, a casi 14. 3 millones de barriles en 2015. Los grupos criminales han robado un estimado de 92 millones de barriles de combustibles, desde 2009, con un valor de 7 mil 800 millones de dólares, según las cifras de la consultora, que ha recabado con información de Pemex y de la Procuraduría General de la República”, remarcó la comisionada.
En respuesta al particular que solicitó esa información, el sujeto obligado se declaró incompetente, sugiriéndole presentar su petición ante la Unidad de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Inconforme con la incompetencia declarada, el particular presentó recurso de revisión ante el Inai. En alegatos, la SHCP precisó que turnó el requerimiento a la Unidad de Inteligencia Financiera, la cual, reiteró la incompetencia, toda vez que carece de facultades de investigación de ilícitos; de igual forma, indicó que entregó la solicitud a la Dirección General de Delitos Fiscales, misma que dijo no contar con la información, ya que no está a cargo de la investigación de interés del particular. En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos, en principio, determinó que la SHCP sí es competente para conocer de la información, ya que, través de su Dirección General de Delitos Fiscales, su Unidad de Inteligencia Financiera y su Dirección General de Delitos Financieros y Diversos, conoce de la materia de la solicitud. Se expuso que si bien, la solicitud se turnó a la Dirección General de Delitos Fiscales, ésta, señaló que no se encuentra a cargo de la investigación de interés del particular. Sin embargo, se advirtió que el particular no requirió un reporte de la investigación o la investigación en general, y sólo quiere conocer el nombre y giro de las empresas fantasma, así como las cantidades facturadas. En ese sentido, se consideró que la Dirección General de Delitos Fiscales realizó la búsqueda de la información bajo un criterio restrictivo, ya que ciñó la misma a la investigación de manera general. Por otro lado, la Unidad de Inteligencia Financiera únicamente precisó que no cuenta con facultades para la investigación de delitos, omitiendo realizar la búsqueda. Al respecto, la ponencia localizó el Reglamento Interior del SAT, mismo que, establece que cuenta con la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la cual se encarga de manera específica, de llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación, relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes. Además, dicha Administración General adscrita al SAT, se encarga de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, respecto de los asuntos que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos referidos en el Código Penal Federal, lo que genera su competencia para conocer de lo requerido. Por otra parte, en el portal electrónico del sujeto obligado, se localizó un comunicado de prensa, en el cual se establece que la Unidad de Inteligencia Financiera participó en un operativo conjunto con distintas dependencias, para llevar a cabo la suspensión de actividades de siete gasolineras que se presume presentaron irregularidades e inconsistencias fiscales; asimismo, se encontró que el objetivo de la estrategia fue combatir el mercado ilícito de gasolina y la evasión fiscal, entre otros. De igual forma, la secretaría cuenta con la Dirección General de Delitos Financieros y Diversos, encargada de investigar los hechos relacionados con la probable comisión de delitos fiscales y defraudación fiscal y equiparables; además, recaba y analiza las constancias, documentos, informes, declaraciones y cualquier otra prueba, relacionada con esos ilícitos. Sin embargo, a pesar de su competencia, la dependencia omitió realizar la búsqueda en sus archivos. En ese contexto, aún cuando existe competencia concurrente por parte de la SHCP y el SAT, para conocer de lo solicitado, esto no exime a la dependencia de realizar una búsqueda exhaustiva de la información, ya que cuenta con unidades administrativas que pueden conocer de la misma. En suma, se consideró fundado el agravio del particular, toda vez que la SHCP es competente para conocer de lo requerido; asimismo, se determinó que no cumplió con el procedimiento de búsqueda, previsto en la Ley Federal de Transparencia. Por lo anterior, a propuesta de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el Pleno del Inai revocó la respuesta de la SHCP y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información en su Dirección General de Delitos Fiscales, su Unidad de Inteligencia Financiera y su Dirección General de Delitos Financieros y Diversos, y entregarla al particular, en los términos referidos.