
Donald en el País de las Maravillas
-Estaremos atentos a su cabal aplicación
Les deseo una excelente y productiva semana amig@s de Quadratín!
A más de dos años de discusión, el pasado 12 de octubre la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó por unanimidad una trascendente reforma: la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Para que el delito se configure, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas -del 23 de septiembre de 2005- establece tres elementos acumulativos:
La privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada; la participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por aquiescencia; y la negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.
La desaparición forzada es una estrategia para infundir terror en los ciudadanos, pero la sensación de inseguridad que genera no se limita a los familiares del desaparecido, afecta a toda su comunidad y al conjunto de la sociedad.
Su práctica es un problema mundial. En algún momento fue instrumento de las dictaduras militares; hoy se perpetra en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes, como ocurrió en nuestro país durante la Guerra Sucia de los años 60 y 70, y en los últimos años, con motivo de la guerra contra las drogas y por el crimen organizado. El caso de los estudiantes de Ayotzinapa es una herida abierta en el corazón de nuestra nación.
El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, RNPED, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SEGOB) reporta al 31 de julio del presente año 33 mil 482 desapariciones.
De las carpetas iniciadas, más de 96 por ciento (32 mil 277) son averiguaciones previas del fuero común; el resto, mil 205 casos, del fuero federal.
El problema de las desapariciones forzadas no termina en el crimen y las amenazas veladas a las familias y comunidades. Pese a las denuncias penales, las autoridades son omisas, no investigan ni levantan registros claros de los desaparecidos, y dejan a familiares y amigos la búsqueda.
La nueva Ley ya establece los tipos penales respectivos, ajustados a los tratados internacionales de derechos humanos; reglas para evitar impunidad bajo estándares como la imprescriptibilidad, extradición, tipo penal, entre otros; penas que van de los 40 a los 60 años de prisión para desaparición forzada, de 10 a 20 años para la desaparición cometida por particulares y de 2 a 5 años para los delitos vinculados.
Además, dispone mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y erradicar estos delitos y los vinculados a los mismos.
Crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y permite realizar investigaciones simultáneas y conjuntas en todo el país, independientemente de que se traten de casos del fuero local.
Crea una Comisión Nacional especializada que acuñe grupos de búsqueda, de trabajo y solicite la participación de peritos independientes nacionales e internacionales; y dispone la obligación de las entidades federativas para implementar comisiones locales.
La nueva norma establece el derecho de toda persona a ser buscada y garantiza la protección integral de sus derechos hasta que se conozca su suerte o paradero.
Crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y las plataformas de información (Registro de Búsqueda, Registro de Personas Fallecidas No Identificadas, Registro de Fosas, Banco de Datos Forense) y elementos tecnológicos para la búsqueda y localización efectiva, y para la producción de información sobre personas desaparecidas en México.
También establece la forma en que podrán participar los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; y garantiza que coadyuven en las etapas de investigación con opiniones, recepción de información, aporte de indicios o evidencias.
Crea Programas Nacionales de Búsqueda y Exhumaciones para establecer políticas públicas y bases de organización de las autoridades en todo el país para la búsqueda, localización e identificación.
Establece principios generales para la declaración especial de ausencia por desaparición; crea derechos especiales para las víctimas, adicionales a los establecidos en la Ley General de Víctimas; e implementa un Consejo Nacional Ciudadano y un Comité de Evaluación y Seguimiento.
Nos congratularnos por la expedición de tan importante ley. Estaremos atentos y vigilantes a su debida observancia para poner fin a este larguísimo capítulo de impunidad en la historia nacional.