![](https://edomex.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2024/06/839583d6-1517-46f8-b499-0cf4a28661c2-107x70.jpg)
Asesinan a joven de 14 años junto a cancha de fútbol en Huixquilucan
CIUDAD DE MÉXICO. 8 de noviembre de 2023.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad que tienen los artistas intérpretes y ejecutantes para autorizar o prohibir la transmisión de sus interpretaciones y ejecuciones, evita el uso de obras, fonogramas y materiales audiovisuales que son grabados o capturados sin su consentimiento.
Se explicó que el derecho de autor es concedido por la ley de manera exclusiva al creador de una obra para su divulgación, reproducción, transmisión, distribución o comunicación al público por cualquier medio. Por su parte, los derechos conexos son concedidos por los autores a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión en relación con la utilización y explotación de sus obras.
La nota completa en Quadratín México