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TOLUCA, Edomex., 14 de marzo de 2015.- A través del documento denominado Circular, el titular de la Secretaría de Movilidad, Isidro Pastor Medrano, advirtió a todas las empresas, asociaciones y choferes del transporte público de pasajeros con operación en el Estado de México, que se aplicará la ley, norma y reglamento en la materia que no permitirá la prestación de servicio de aquellas unidades que no cuenten con concesión, placa, seguro de pasajeros y sean operadas por conductores sin licencia.
El documento hace del conocimiento de concesionarios y autoridades municipales y estatales, varias de las obligaciones que debe hacer cumplir el personal de la Secretaría de Movilidad.
Además, recuerda que la dependencia también tiene la facultad de supervisar y en su caso sancionar a las unidades foráneas (como los camiones de Flecha Roja), toda vez que pasan por vías estatales y también prestan un servicio público de pasajeros.
“De igual manera tendrá que vigilarse y sancionar a los prestadores del Servicio de Transporte Federal, toda vez que de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los permisionarios de éste, para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, deben contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos para el ascenso y descenso de pasajeros, lo que en la especie no sucede, ya que los prestadores del mencionado servicio realizan ascenso y descenso de pasajeros en vías de jurisdicción estatal”, puntualiza el texto.
La circular emitida por Pastor Medrano, que tiene vigencia a partir de este sábado, puntualiza que la secretaría y autoridades municipales (a través de convenios de colaboración) están facultados para sancionar a operadores que se desempeñen alcoholizados o drogados, interrumpan el tránsito vehicular y realicen base en lugares no autorizados.
Además, hagan cobros superiores a los previamente autorizados, no operen en los derroteros preestablecidos, porten matriculas de otras unidades, no cuenten con seguro de pasajeros, hagan base en sitios no autorizados y no cumplan con la Norma Técnica de los Centros de Inspección de Condiciones Físico Mecánicas y Seguridad del Transporte Público.
“Esta dependencia se encuentra facultada para establecer lineamientos, procurar la tutela del derecho humano de la movilidad y por ende la debida prestación del servicio público de transporte en la entidad, bajo esa potestad y en protección de la dignidad y seguridad de las personas en general, que se relacionan directa o indirectamente con la prestación del servicio público de transporte, se hace de su conocimiento que los legales prestadores del mismo, de manera enunciativa, deben desempeñarlo en términos de la legislación”, se precisa en uno de los apartados del documento que aparece en la Gaceta de Gobierno.
También se detalla que “la Secretaría de Movilidad implementará permanentemente visitas de verificación e inspección, tomando de conformidad con lo dispuesto en el 128 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que dispone que las autoridades administrativas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales podrán llevar a cabo visitas de verificación, en la especie, para constatar la legal prestación del servicio”.
Y añade que “para el caso de que se infrinjan dichas obligaciones se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Segundo denominado de las Infracciones y Sanciones del Libro Séptimo del mencionado Código Administrativo del Estado de México, no sin dejar de apreciar que los concesionarios son solidariamente responsables con sus conductores de los daños que se causen con motivo de la prestación del servicio público de transporte, conforme lo dispone el artículo 7.23 del código administrativo estatal”.