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TOLUCA, Edomex., 2 de enero de 2014.- Los municipios de Chalco y Cuautitlán Izcalli que están dados de alta en el sistema de Administración Tributaria (SAT), de la Secretaría de Hacienda del gobierno federal; están registrados como no localizables, es decir cambiaron de domicilio fiscal por lo que no se les ha logrado comunicar su situación fiscal.
Con fundamento en el artículo 69 del código fiscal de la Federación, donde establece que se podrá consultar el nombre, denominación o razón social y clave del RFC a: 1.-contribuyentes no localizados; 2. de contribuyentes que tienen créditos fiscales firmes; 3. créditos exigibles, no pagados o garantizados; 4. créditos cancelados, 5. créditos condonados, y 6. de contribuyentes que tienen sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal; se encontraron en la ‘lista negra’ a Chalco, Cuautitlán Izcalli y a Tlalmanalco; municipios del Estado de México.
El municipio de Chalco tiene en su página web http://www.municipiodechalco.gob.mx/ como domicilio: Av. Reforma # 4 Col. Centro Chalco, mientras que el municipio de Cuautitlán Izcalli en su página web http://www.cuautitlanizcalli.gob.mx/ tiene como domicilio: Av. Primero de Mayo No. 100 Col. Centro Urbano Cuautitlán Izcalli, Edo. de México.
Por su parte el municipio de Tlalmanalco está calificado con estatus de “créditos firmes” (se les notificó sus pendientes con el SAT, transcurrieron los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a éste o su resolución ya no admita medio de defensa alguno), por lo que se entiende que tienen pendientes, adeudos que cubrir.
El SAT advierte que si usted desaparece de su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente ante el Registro Federal de Contribuyentes, puede incurrir en un delito fiscal, ya que el artículo 110, fracción V del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:
«Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos… Por lo anterior, desaparecer de su domicilio no resolverá su problema, sino por el contrario su situación puede agravarse al incurrir en un delito fiscal que puede tener consecuencias penales”.
Por lo anterior el SAT recomendó que en lugar de desaparecer de su domicilio, se acerque a la autoridad, reciba asesoría gratuita y evalúe alternativas de pago, que resuelva su problema de fondo.