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Aparecen bolsas con restos en la colonia El Chamizal; se presume que son cuerpos humanos
TOLUCA, Edomex., 18 de agosto de 2014.-La LVIII Legislatura mexiquense aprobó, por unanimidad, la Ley de Eventos Públicos del Estado de México, propuesta por el gobernador Eruviel Ávila Villegas, y cuyo objetivo es regular la celebración de eventos públicos de concentración masiva que se realicen en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables, con fines de esparcimiento o convivencia, estableciendo para tal efecto las reglas y mecanismos que garanticen la seguridad e integridad de los participantes, asistentes y terceros, así como sanciones por su incumplimiento.
Establece obligaciones como la obtención de autorización por parte de la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil, para eventos públicos cuya duración sea mayor a dos días y el aforo total esperado sea mayor a cinco mil asistentes. Además, se realizarán las visitas de verificación que se consideren necesarias antes de emitir la autorización correspondiente y durante la celebración del evento, a efecto de constatar que se cumpla con las normas de protección civil y de seguridad.
En tanto, la Secretaría de Salud verificará que los eventos reúnan los requisitos y condiciones técnicas en lo referente a bebidas, alimentos, instalaciones sanitarias y demás relacionadas con el ámbito de la salud y la higiene, aunado a que se deberá contar con el Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario expedido por la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), cuando haya venta de bebidas alcohólicas.
Para realizar estos eventos, se deberá disponer de los elementos de seguridad pública o privada necesarios para garantizar el orden tanto al interior del inmueble como en las zonas vecinas al mismo, así como personal capacitado en primeros auxilios y atención médica de emergencia, quedando estrictamente prohibido la entrada a menores de edad a aquellos eventos que sean clasificados para adultos, así como venderles bebidas alcohólicas y tabaco.
De igual forma, contar con el personal y equipo necesarios para realizar revisiones a cada asistente, reteniendo los objetos punzo cortantes o contundentes que puedan ser usados para ocasionar daños, mientras que las instalaciones deberán tener acceso directo a la vía pública, espacios abiertos y salidas de emergencia, para garantizar la seguridad y la rápida evacuación de los asistentes en caso de emergencia.
Se solicitará a la Secretaría de Seguridad Ciudadana su intervención cuando previo, durante y al finalizar el evento, ocurran situaciones de peligro, los asistentes se vean amenazados por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo, la cual deberá prestar el auxilio requerido, sin perjuicio de la asistencia que puedan otorgar las autoridades municipales en materia de seguridad.
Como medida preventiva, se deberá remitir al municipio y, en su caso, a la Coordinación General, con 15 días naturales de anticipación, la solicitud e itinerario del evento público que pretendan presentar.
En cuanto a las atribuciones de los municipios, expedirán las autorizaciones para eventos públicos de bajo riesgo, y deberán proporcionar los elementos de seguridad pública necesarios para resguardar el orden al interior del inmueble y en las zonas vecinas al mismo, así como solicitar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana su intervención, cuando previo, durante y al finalizar el evento público, ocurran situaciones de peligro.
También se prevén medidas de seguridad como la evacuación; la suspensión de actividades; la clausura temporal, parcial o total; la desocupación de predios, casas, edificios o establecimientos; modificación inmediata de obras, estructuras, instalaciones o trabajos necesarios para salvaguardar la integridad de los asistentes; el aseguramiento y, en su caso, destrucción de objetos, productos, sustancias, y el aislamiento de áreas afectadas.
Respecto a las sanciones, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en términos de la legislación administrativa, civil o penal, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor, sus condiciones socioeconómicas, su reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y el monto del daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento, así como la naturaleza del evento.
Las sanciones van desde 500 hasta 10 mil días de salario mínimo general vigente, y en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa impuesta originalmente, y si el infractor incurriera por tercera ocasión en la misma falta, se procederá a la clausura de las instalaciones y la revocación del permiso o autorización.
Los municipios y, en su caso, la Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General, podrán suspender la realización de eventos públicos y clausurarán las instalaciones en donde se lleven a cabo, en caso de que se pretenda realizar o se realice un evento público de carácter masivo que no cuente con la licencia, permiso, o autorización correspondiente; cuando no se respete el aforo establecido, y por no contar con el Programa Específico o Interno de Protección Civil.
De igual forma, si se obstaculiza o se impide el cumplimiento de las funciones de verificación y por presentar eventos públicos diferentes de los establecidos en la autorización o permiso; por manifestar datos falsos en la solicitud de autorización, y cuando se ponga en peligro la seguridad, el orden público o la integridad de los participantes y asistentes.