![](https://edomex.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2025/02/IMG-20250214-WA0001-107x70.jpg)
Bloquean manifestantes la autopista México-Querétaro en Huehuetoca
COACALCO, Edomex., 30 de junio de 2014.- Ante el crecimiento de las casas de empeño en el Estado de México y en otros puntos de la República Mexicana, se deben de regular sus tasas de interés ya que en muchos casos llegan a exigir el 25 por ciento de interés mensual, obligando a los propietarios de bienes a pagar de tres a 10 veces más el valor de una prenda.
Este abuso se ha registrado en casas de empeño de Ixtapaluca, Nezahualcóyotl, Valle de Chalco, Chalco, Ecatepec, Naucalpan, Toluca, entre otros municipios mexiquenses.
Ante esto, en la Cámara de Diputados de San Lázaro se discute una iniciativa para reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, promovida por el diputado Mauricio Sahuí Rivero, integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que la tasa de interés de las casas de empeño no sea superior al tres por ciento mensual, cuando la cantidad prestada no exceda de 744 salarios mínimos.
El legislador expresó que es preocupante que cada día aumenten las casas de empeño en las ciudades de las entidades federativas.
Cada establecimiento, agregó, tiene sus propias reglas y tasas de interés que van desde el tres por ciento, en el caso de las casas de empeño, hasta más de 25 por ciento mensual en empresas que operan como franquicias.
El legislador explicó que cuando un deudor no puede pagar el dinero que le prestaron, tiene la alternativa de pagar un refrendo, es decir, un interés mensual que garantiza que la prenda empeñada no se perderá ni será vendida al mejor postor.
“Hay personas que mantienen el refrendo durante meses, y a la vuelta de un año llegan a pagar hasta el triple del monto original que recibieron de préstamo, pero sin saldar la deuda”, añadió.
Enfatizó que a pesar de las desventajas, el empeño es la vía de financiamiento rápido al que -con frecuencia- recurren personas físicas y pequeños comerciantes, de manera que son de bajos recursos quienes principalmente acuden y en muchas ocasiones se ven obligados a perder sus prendas ante los excesivos intereses que se cobran.
Por ello, consideró necesario determinar un límite de porcentaje en los intereses, ya que si bien el acreedor prendario tiene derecho a ser retribuido por el incumplimiento de la obligación del deudor, debe ser limitada por la propia legislación.