Balazos en el pie
El Monje Loco
Salió la primera reforma. Como lo prometieron, diputados federales aprobaron con 407 votos el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Se trata –sin duda– de un gran avance, de la piedra angular del nuevo sistema judicial acusatorio. Sin embargo, ¿será el CNPP la apuesta necesaria para transformarlo?.
De entrada, el CNPP uniforma, elimina divergencias y otorga certeza… por lo menos en el papel.
Estandariza la realización de los juicios, no importa si el delito se cometió en Monterrey o en la Selva Lacandona; es un recetario para otorgar a todos los procesos, las mismas prácticas y condiciones legales.
Una vez promulgado, se irán a la basura los 33 códigos vigentes hasta ahora –32 estatales y uno federal–… pero aún faltan varios años. El nuevo CNPP coexistirá con los códigos locales al menos hasta que se agoten todos los casos procesados por los anteriores sistemas.
El nuevo CNPP era indispensable… aunque desde ahora plantea contradicciones.
Por ejemplo, si bien establece el absoluto respeto a los derechos humanos, la creación de los jueces de control y el establecimiento de mecanismos capaces de cancelar cualquier violación a las garantías individuales en los procesos de investigación, la misma ley aprueba medidas cuestionables como la geolocalización de teléfonos celulares sin necesidad de orden judicial, avalada por la Suprema Corte de justicia, pese a los reclamos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El arraigo quedó como un asunto pendiente. Ni diputados ni senadores se atrevieron a eliminar del Artículo 16 constitucional la aberración jurídica –condenada por casi todo mundo– para cubrir las carencias y vicios de quienes se encargan de fincar cargos criminales. El arraigo se restringe a 40 días, sí, pero la violación a la presunción de inocencia se mantiene vigente.
Otro tema es la transparencia. La intención de los juicios orales es evitar decisiones extrañas; obligar a los jueces a hacer su chamba y cancelar la posibilidad de llegar a acuerdos en lo oscurito.
Los juicios serán audiencias públicas con presencia de medios acreditados, con reporteros armados con lápiz y papel, pero por ningún motivo, cámaras y micrófonos; ni siquiera la autoridad tiene obligación de registrar en audio o video lo ocurrido dentro del juzgado.
¿Para evitar otro escándalo como el de la película Presunto Culpable?
Aun así, el CNPP es positivo, no’más falta aplicarlo para intentar vencer los perversos usos y costumbres del podrido sistema de justicia, abogados tramposos y mañosos, incluidos… y para esto, no hay ninguna certeza.
Según expertos del Centro de Investigación para el Desarrollo, A. C. (CIDAC), el CNPP resulta de la inercia centralizadora de la administración federal, pero todos los demás componentes del sistema –desde los códigos sustantivos hasta las instituciones— continúan bajo la lógica del federalismo; será interesante ver cómo operará esta extraña mezcla. Apuntan además que la idea del CNPP surgió apenas un par de años atrás, como respuesta al caos legislativo que supuso dejar a cada estado la adopción del sistema penal acusatorio. Pero la iniciativa del CNPP resulta tardía; llega seis años después de la promulgación de la reforma en materia penal de 2008, cuyo objetivo no era precisamente la homologación de los procesos… dicho sea de paso.
@JoseCardenas1 | [email protected] | josecardenas.com.mx