
Condenan a 72 años de prisión a 2 responsables de robo y homicidio
MÉXICO, D.F., 22 de agosto de 2014.- Prisión de seis meses a dos años y multa de 150 a 300 días de salario mínimo, se aplicará a quien, con intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento e intimidación.
Así lo establece el Artículo 209 Bis que se adicionó al Código Penal para el Distrito Federal y que entrará en vigor a partir de este sábado, señala Notimex.
El decreto publicado en la Gaceta Oficial, especifica que además de las sanciones correspondientes, también aplicará si para tal efecto se emplearon sellos falsos, documentación o se usurparon funciones públicas o de profesión.
En cuanto a la reparación del daño cometido, se atenderá lo dispuesto en el Artículo 46 del Código, que para tal efecto señala entre otros a los servidores públicos, dueños de empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, además de sociedades o agrupaciones.