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TOLUCA, Edomex., 4 de enero de 2014.- De acuerdo al Código Penal del Estado de México las personas que impidan el pleno desarrollo y afecten la dignidad de un menor de edad vendiéndole bebidas embriagantes, droga; obliguen, induzcan o les faciliten la realización de actos eróticos, exhibiciones corporales, sexuales y recluten en bandas del crimen organizado, entre otros delitos, serán sancionados de dos a 12 años de prisión.
Sanciones similares también están contempladas en las leyes mexiquenses contra personas que incurran en tráfico de menores; los padres que abandonen o incumplan sus obligaciones alimentarías serán sancionados con dos y hasta cinco años de cárcel, al igual que aquellas personas que incurran en violencia intrafamiliar.
Sobre esto último, de acuerdo a datos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF estatal) de enero a agosto del 2013, en la entidad 653 personas han sido atendidas por probable maltrato y 193 por maltrato comprobado (29.55 por ciento).
Servicio de atención que se ha otorgado a los mexiquenses (en su gran mayoría mujeres) en el Centro de Prevención y Atención al Maltrato y la Familia (CEPAMyF).
El reporte de las autoridades estatales, en dicho periodo de tiempo, añade que se han otorgado tres mil 814 asesorías jurídicas en la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia Estatal.
El Código Penal mexiquense en el Subtítulo Cuarto “Delitos contra el pleno desarrollo y la dignidad de la persona” en su Capítulo I precisa que incurre en delito contra un menor de edad toda aquella persona que, por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a realizar las siguientes conductas:
“Al consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos o sustancias tóxicas, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de doscientos a dos mil días multa. La pena señalada en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad a quien venda alguna bebida alcohólica a menores de edad, ya sea en envase cerrado, abierto o para consumo por copeo”, precisa el Artículo 204.
El apartado II añade que a la persona que por cualquier medio invite a un menor a formar parte de una asociación delictuosa o de delincuencia organizada, se le impondrá pena de cinco a 10 años de prisión y de 500 a dos mil días de multa.
“A quien permita directa o indirectamente el acceso a personas menores de edad a establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas como discotecas, bares, cantinas, pulquerías, centros nocturnos, centros de espectáculos, billares, centros de venta de cervezas o similares, se le aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa”, se subraya en el referido Artículo.