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TOLUCA, Edomex, 9 de julio de 2015.- Este jueves entran en vigor en el Distrito Federal las nuevas modificaciones al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, aplicable para el segundo semestre de 2015, a fin de que se otorguen hologramas con base en los niveles de la emisión de contaminantes y no por el año del vehículo.
Para ello, los niveles de emisión de los vehículos a gasolina no deberán sobrepasar 100 partes por millón (ppm) de hidrocarburos, 0.6% en volumen de monóxido de carbono, 1000 ppm de óxidos de nitrógeno y 0.6% en volumen de oxígeno, con un lambda (coeficiente de aire ) no mayor a 1.05, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
Aquellos automóviles que por sus características deban ser valorados bajo procedimiento estático de prueba, deberán cumplir con estos mismos límites máximos permisibles, salvo en la etapa de marcha lenta en vacío en donde el límite de oxígeno será de 2.0% en volumen y el lambda será de 1.2.
Los autos que hubiesen sido verificados y no hubieran obtenido el holograma “0”, podrán volver a verificar con objeto de obtener el mismo, siempre y cuando aprueben el proceso de revisión visual de humo, revisión visual de componentes vehiculares, así como presentar niveles de emisión iguales o menores a lo establecido en dichos numerales, y cubran el costo integral aplicable.
Los vehículos de uso particular, de carga y transporte colectivo de pasajeros a gasolina, así como los taxis a gasolina, no deberán superar los niveles de emisión de 100 ppm de hidrocarburos, 1.0% en volumen de monóxido de carbono, 1,500 ppm de óxidos de nitrógeno y 3% en volumen de oxígeno.
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