Encuentran a hombre sin vida en auto en Santiago Tianguistenco
TOLUCA, Edomex., 18 de agosto de 2014.- Por la violación al derecho de acceso a la justicia en relación al plazo razonable, al considerar que han transcurrido ocho años sin que se haya cumplimentado una orden de aprehensión, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la recomendación 20/2014 a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
De acuerdo al expediente CODHEM/TEJ/205/2013, en junio de 2006 el juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, giró una orden de aprehensión por la probable responsabilidad de una persona en el delito de robo de un vehículo automotor, misma que a la fecha no se ha cumplido por falta de la debida diligencia en la actuación de la autoridad encargada.
El informe remitido por el Comisario General de la Policía Ministerial indica que la orden de captura sólo ha estado a cargo de los agentes Jorge Jonathan Correa Quiroz a quien se la asignaron el 5 de junio de 2006; Martín Gerardo Román Rendón, mismo que recibió el mandamiento de captura el 26 de julio de 2013; y Matilde José Ortega Ballesteros, quienes con sus omisiones trasgredieron el orden jurídico.
La Comisión encontró que del año 2007 al 26 de julio de 2013 no existe evidencia de que la orden haya sido reasignada o encomendada, y fue por requerimiento judicial que se interrumpió el lapso de inactividad en agosto de 2010 y julio de 2013, y no por el acato a la debida diligencia al que estaban obligados cumplir.
Tuvieron que transcurrir siete años para iniciar las diligencias avocadas al cumplimiento del mandamiento judicial y ante la ausencia de un plazo razonable, han resultado infructuosas las actuaciones de los elementos Román Rendón y Ortega Ballesteros, quienes a la fecha tienen la encomienda y no logran la captura del presunto responsable.
El organismo defensor señala que el acceso a la justicia implica que se resuelva un asunto en los términos y plazos señalados que fijan las leyes; asimismo, la debida diligencia reduce la posibilidad de incurrir en omisiones, y en el caso de mandatos judiciales, su incumplimiento se añadiría con gravedad a la afectación que ya enfrenta la persona involucrada en un proceso de este tipo.
La legislación precisa que cuando existe un retraso que impide a la autoridad judicial tomar decisiones y es imputable a la conducta omisa de un servidor público, se imposibilita cumplir con la tarea encomendada; asimismo, cuando el mandato se extiende de manera excesiva, esto debe alertar a las instituciones involucradas, ya que la ausencia de criterios humanistas para conseguir la justicia, causa desacreditación y vuelve inoperante al sistema.
En ese sentido, la Comisión pidió erradicar las prácticas perniciosas y dilatorias, a través de la aplicación de la ley y acciones que ayuden a resolver la problemática.
El documento recomendatorio dice que es prioritario en atención al principio de inmediatez, por tanto sugiere elaborar un Plan de acción para ejecutar las órdenes de aprehensión.
Dicho plan debe contener medidas concretas como es el lugar de localización que establezca el mandato; vigilancia de donde pudiera concurrir el presunto responsable sea domicilio particular, laboral o familiar; entrevista, vigilancia y seguimiento de personas relacionadas con los hechos; requerimiento a las dependencias estatales o empresas privadas que puedan contribuir con su localización; emisión de oficios de colaboración con instancias y autoridades de otras entidades federativas, entre otras.
La CODHEM recomendó además, realizar las acciones y mecanismos eficaces para cumplir con la orden de aprehensión que comprenda medidas compatibles con el principio de plazo razonable; difundir las responsabilidades y aplicación de sanciones en caso de incumplimiento; así como impartir cursos de capacitación al personal adscrito a la Comisaría General de la Policía Ministerial para que se conduzca con respeto a los derechos humanos.
Cabe señalar que de acuerdo con la reciente reforma a la Ley de la Comisión de Derechos del Estado de México, toda Recomendación emitida por el organismo debe hacerse pública de manera inmediata.