Vuelca camión de carga y ocasiona choque en la Toluca-Tenango
TOLUCA, Edomex., 13 de agosto de 2014.- Por la detención arbitraria de dos menores de edad, quienes padecieron el excesivo uso de la fuerza de policías municipales de Ixtapaluca y estatales, y la difusión de su imagen como presuntos delincuentes, lo cual les generó discriminación y afectaciones psicológicas, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la recomendación 15/2014 a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de México y la 16/2014 a la presidencia municipal de Ixtapaluca.
La información recabada por la Codhem, constató la violación de los derechos del niño a un trato digno y la integridad física, pues aún cuando la Constitución y los tratados internacionales de los que México forma parte, indican velar por el interés superior del niño para evitar cualquier abuso; en este caso no fueron respetados los derechos a la protección a la integridad física y psicológica, a la honra y a la reputación, pues aunque se demuestre la participación de menores en hechos antisociales, debe evitarse sean maltratados y se haga publicidad indebida en su agravio.
De acuerdo con la Comisión, el resguardo de la identidad del niño, niña o adolescente cobra relevancia, dado que en caso contrario se pueden afectar diversas esferas de su vida e impactar su desarrollo social y psicológico, además de ser susceptibles a sufrir estigmatización, de ahí la necesidad de que reciban en todo momento un trato diferenciado al de los adultos.
En el documento recomendatorio, se solicita indicar a los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley y adscritos a la Dirección para la prevención del robo al transporte y contra el robo al transporte de carga y pasaje Volcanes, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como a los adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ixtapaluca, respetar el interés superior del niño, su traslado y remisión inmediata ante la autoridad competente, además de otorgarles un trato diferenciado y con absoluta observancia a sus derechos fundamentales.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Ayuntamiento, respectivamente, deberán facilitar información a la Fiscalía Especializada de Delitos Dolosos cometidos por Corporaciones Policiales con sede en Nezahualcóyotl, para que determine la probable responsabilidad penal en que incurrieron los policías estatales, Oscar Gerardo Herrera Montaño y Gustavo Moysen Serrato; y los municipales Eric Alcántara Ruiz, José Martín Campos Poxtan, Jetsemaní Castro Luna, Gustavo Manuel Cauich Tun y Héctor Hoyos Juárez.
De acuerdo con el expediente CODHEM/CHA/57/2013, dos adolescentes de 17 y 16 años de edad a bordo de una camioneta sin placas, fueron detenidos por al menos 10 elementos de la Policía Municipal de Ixtapaluca y dos de la SSC, con el argumento de estar vinculados al asalto a una gasolinera sobre la autopista México-Puebla.
Aún cuando no opusieron resistencia, fueron encañonados y golpeados por el policía estatal Óscar Gerardo Herrera Montaño y el municipal, Jetsemaní Castro Luna.
Luego en un cuarto contiguo a las galeras municipales, reporteros del Canal 6 de televisión los fotografiaron y colocaron información vía internet, de ser participantes en el asalto, mientras los policías locales subieron nombres e imágenes de los menores a la base Plataforma México, con el argumento de cumplir con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por instrucciones de la presidenta municipal de Ixtapaluca.
Fue hasta dos horas después de su detención, que fueron presentados ante el Ministerio Público en Ixtapaluca, contraviniendo lo dispuesto por Suprema Corte de Justicia de la Nación de la puesta a disposición inmediata ante la representación social
Cabe mencionar que ninguno de los despachadores de la gasolinera asaltada, los reconoció como responsables del hurto; por tanto, quedaron en libertad al día siguiente.
En el documento recomendatorio, la Codhem señala que es inaceptable e injustificable que los uniformados los hayan agredido, maltratado, humillado y sometido a sufrimientos que les provocaron daños físicos y psíquicos, que configuran una violación severa a su derecho a la integridad personal, ya que no existía un interés público o social imperativo que lo justificara ni la forma violenta en que los trataron.
Establece que debieron informarles el motivo de su detención, de forma pacífica, con respeto y trato adecuado, y facilitarles dar aviso a sus familiares de su remisión ante el MP.