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TOLUCA, Edomex., 5 de diciembre de 2014.- El 18 de marzo del 2011 apareció el Artículo 242 BIS en el Código Penal del Estado de México, a partir de ese momento se han registrado 174 homicidios de mujeres que por las características en que fueron localizados sus cuerpos y/o se les privó de la vida, la Procuraduría estatal, oficialmente, ya tuvo la posibilidad de catalogar cada uno de esos casos como feminicidio.
La cifra total de este tipo de delitos implicaría que cada mes, en promedio, cuatro feminicidios se han registrado en diferentes municipios del territorio mexiquense.
De acuerdo con declaraciones de Alejandro Gómez Sánchez, titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), de los 174 decesos de mujeres que sí fueron identificados como feminicidios, 106 han sido judicializados y en 60 se detuvo y sentenció al responsable.
Sobre esto último aspecto, esgrimió que en los últimos días la Procuraduría estatal aportó los elementos suficientes al Poder Judicial para que uno de sus jueces impusiera una sentencia de más de 100 años al autor de un feminicidio.
Es de destacar que pese a que los diputados locales y el mismo gobernador Eruviel Ávila Villegas han optado por incrementar las penas de manera sustancial para intentar inhibir el delito, hasta el momento los casos se siguen presentando, como el registrado este viernes en un predio baldío de la calle Hacienda Chimeca de la colonia San Juan Buenavista de esta ciudad.
En el sitio, una mujer de entre 30 y 35 años fue encontrada sin vida, y de acuerdo con los primeros reportes al momento de su hallazgo, las mallas de colores que vestía estaban a la altura de sus rodillas y su blusa mostraba signos de haber sido violentada sexualmente. Los primeros indicios advierten que su muerte habría sido provocada por estrangulamiento.
Aquí el Artículo 242 BIS del Código Penal del Estado de México “feminicidio”:
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;
VIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación.
En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de 40 a 70 años de prisión o prisión vitalicia, y de 700 a 5 mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
En caso de que no se acredite que existieron razones de género al privar de la vida a una mujer; al momento de resolver, para la imposición de las sanciones penales correspondientes, el juez aplicará las disposiciones señaladas en los artículos 242, fracción II y 245 fracción V, inciso d) de este ordenamiento.
Se entenderá como homicidio doloso, la privación de la vida de una mujer por razones de género, para los efectos de:
1) La imposición de la prisión preventiva oficiosa.
2) La remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, libertad condicionada al sistema de localización y rastreo, y libertad condicional.