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Dictan al alcalde de Santo Tomás vinculación a proceso por extorsión
TOLUCA, Edomex., 15 de julio de 2014.- A dos años ocho meses de estar vigente la Ley de Extinción de Dominio en la entidad mexiquense, solamente seis inmuebles han sido sujetos al procedimiento jurídico que opera la Procuraduría estatal y permite al Gobierno del Estado de México apropiarse de los bienes donde se registraron ilícitos como delincuencia organizada, narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Los juicios que ha promovido la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Financiera de la PGJEM, estarían afectando a predios ubicados en municipios como Tultitlán, Nezahualcóyotl, Atizapán de Zaragoza, Texcoco, Jiquipilco y Zumpango.
De acuerdo con datos del portal electrónico de la Procuraduría mexiquense, los predios están en los siguientes domicilios:
Calle Josefa Ortíz de Domínguez No. 105 en la colonia Barrio de San Pedro, en Texcoco; calle Flor Durazno, manzana 38, lote 12, en la colonia Ejidos de San Miguel Chalma en Atizapán de Zaragoza; calle Rebeca Cantú S/N, colonia San Pablo de las Salinas en Tultitlán.
Asimismo, en la carretera Ixtlahuaca-Jiquipilco Km. 6 del poblado Santa Cruz Tepexpan en Jiquipilco; Av. Tepozanes No. 674 manzana 109, lote 15, colonia Ampliación la Perla en Nezahualcóyotl, así como Av. de Las Cruces S/N, barrio Santiago, en Zumpango.
Cabe mencionar que el artículo 6 de la Ley de Extinción de Dominio precisa que ésta procederá cuando se reúnan los supuestos siguientes:
I. Que se acredite cualquiera de los hechos ilícitos que a continuación se indican, aún cuando no se haya determinado la identidad o responsabilidad de sus autores o partícipes:
A) Delincuencia organizada, previsto en el artículo 178 del Código Penal del Estado de México.
B) Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstos en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, en los casos del ejercicio de la competencia concurrente a que se refiere el artículo 474 de dicha Ley.
C) Secuestro, previsto en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos del ejercicio de la competencia concurrente a que se refiere el artículo 23 de dicha ley.
D) Robo de vehículos, previsto en los artículos 287, 290 fracciones V y XIV y 292 del Código Penal del Estado de México.
E) Trata de personas, previsto en los artículos 268 bis y 268 bis 1 del Código Penal del Estado de México.
Es de destacar que en la Sección Quinta “Las pruebas y audiencia de desahogo”, en el artículo 36, se precisa que el o los dueños del predio sujeto a dicho procedimiento, para evitar que el gobierno se lo apropie, podrán ofrecer “todo tipo de pruebas, siempre que no sean contrarias a derecho y tengan relación con el procedimiento de extinción de dominio”.