Operativos en Quintana Roo dejan 11 detenidos y decomisos
TOLUCA, Edomex., 4 de junio de 2014.- El asesinato de dos miembros de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI) del Valle de Toluca registrado el pasado sábado en las inmediaciones de la Central de Abastos, para Israfil Filos, titular de la asociación civil Atención a Grupos Vulnerables, debe ser entendido como un crimen de odio, ya que los agresores fueron directamente a matarlos, aparentemente por su preferencia sexual.
El activista Filos Real que el 24 de febrero de 2011 ingresó a la Cámara de Diputados del Estado de México una iniciativa de ley para añadir al Código Penal local un párrafo donde se contemple el delito de homicidio-“crimen de odio”, consideró que con la información hasta el momento ventilada de dicho caso, se podría concluir que los asesinatos de los dos miembros de la comunidad LGBTTTI, que recibieron por lo menos seis impactos de bala cada uno, fueron motivados por odio a una preferencia sexual distinta.
Recordó que de acuerdo a datos recolectados por miembros de la comunidad LGBTTTI del Estado de México, se tiene un saldo promedio mensual de 2.1 homicidios-crímenes por odio.
Por lo anterior, Filos Real consideró urgente que los representantes populares se pongan a trabajar en la iniciativa de ley presentada por la asociación civil Atención a Grupos Vulnerables y comunidad LGBTTTI en general.
No sólo para incluir dicho delito en el Código Penal mexiquense, subrayó, sino y sobre todo para que de manera urgente instituciones municipales y estatales implementen e impulsen programas que tengan como premisa el respeto a personas que profesan otro tipo de religión, hablan otra lengua, visten diferente o tienen una preferencia sexual distinta.
La propuesta que solicita a los diputados locales se adicione una fracción V al artículo 242 Bis del Código Penal de la entidad, busca que se establezca como crimen de odio:
“Cuando el inculpado lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género, religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima”.
Las sanciones que propone dicha iniciativa van de 40 a 70 años de prisión y no de 10 a 15 años como actualmente se establece para el homicidio simple en el Artículo 242 apartado I que indica:
“Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa”.