Cumbre Quadratín 2024: cónclave crucial para el periodismo en México
TOLUCA, Edomex., 6 de marzo de 2014.- Debido a que actualmente no existen en la legislación municipal artículos que den certeza respecto a la ausencia del secretario del Ayuntamiento, el diputado Alfonso Bravo Álvarez Malo presentó la iniciativa para reformar el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
En tribuna, el legislador expuso que esta figura tiene gran importancia dentro de la estructura del ayuntamiento, por lo que al ausentarse surgen grandes problemas, pues en algunos municipios aumentan las responsabilidades para algún regidor o director de área, ya que se encargan temporalmente de las actividades del secretario, señala un comunicado.
Agregó que la Secretaría del Ayuntamiento, invariablemente, debe tener un responsable al frente, ya que tiene una función básica en el desarrollo de la vida administrativa del municipio, además de que vive un contacto directo con las estructuras de participación ciudadana que se consolidan en acciones para el bien común.
Bravo Álvarez Malo resaltó que en la entidad la Ley Orgánica Municipal no prevé una superioridad entre los miembros de las dependencias, pero señala la gran importancia del secretario del Ayuntamiento; además de que le otorgan facultades sustanciales como: dictar instrucciones y providencias para dar cumplimiento a los acuerdos del presidente municipal, así como también certificar documentos oficiales.
Finalmente, indicó que es importante brindar las herramientas necesarias a los municipios de la entidad, para que exista dentro de la Ley Orgánica la figura de la suplencia del secretario del Ayuntamiento.