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TOLUCA, Edomex., 9 de diciembre de 2013.- Aunque el apartado IX del Artículo 4.12 del Código de la Biodiversidad (disposición legal que regula el cuidado del medio ambiente) establece que todo aquel depósito de residuos sólido controlado o no, deberá ser cerrado de forma inmediata, ya que sólo se debe permitir el confinamiento de basura en aquellos sitios autorizados como son rellenos sanitarios; la autoridad estatal no ha logrado erradicar la operación de tiraderos a cielo abierto y regular con eficacia los sitios autorizados.
De acuerdo a reportes de la misma Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, se tiene registro de por lo menos la operación de sesenta espacios identificados como “tiraderos a cielo abierto” en distintas puntos tanto de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca, Valle de México y sur de la entidad.
Informes de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM), precisan que en lo que va del presente año ha clausurado alrededor de una treintena de espacios no autorizados para depositar basura, no obstante reconoce que actualmente hay decenas de tiraderos que siguen operando con la anuencia de la autoridad local, en algunos casos.
“El cierre de los tiraderos controlados y no controlados de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la remediación de los sitios en los que se encuentran ubicados cuando sea el caso”, precisa la Sección Segunda del compendio jurídico para el Estado de México en materia de residuos sólidos del Código de la Biodiversidad.
La autoridad estatal identifica sólo 12 espacios o rellenos sanitarios para confinar desechos sólidos; en el caso de la Zona Metropolitana de Toluca, aunque existen espacios que han sido habilitados por particulares y avalados por las mismas autoridades estatales para que los municipios y empresas privadas en general, confinen su basura, aún siguen existiendo sitios irregulares.
“Los llamados tiraderos son espacios que no cumplen con ninguna normatividad y que no están regulados por la autoridad competente, en algunos casos son operados por lo que se podría entender como empresas privadas e incluso por algunos ayuntamientos”, ha precisado Andrés de la Cruz, especialista en tratamiento de residuos sólidos.
Entorno a la capital mexiquense operan rellenos sanitarios en municipios como San Antonio Isla, Zinacantepec y en la comunidad de San Miguel Mimiapan de Xonacatlán, sitios donde se deposita la mayoría de los desechos sólidos que producen los habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca.
Sobre esta última ciudad, de acuerdo a datos de las mismas autoridades municipales, se tiene registró que se producen 800 toneladas de basura cada veinticuatro horas, las cuales van a parar a San Miguel Mimiapan, relleno sanitario que es administrado por la empresa Grupo Contadero que para poder operar tuvo que enfrentar un litigio jurídico que se prolongó por casi tres años, luego de que un sector de la población y la misma autoridad municipal (en algunos momentos) se opuso a su actividad.
La PROPAEM es la institución facultad para aplicar sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de protección al ambiente, por parte de los responsables de las fuentes generadoras de contaminantes como serían los tiraderos a cielo abierto e incluso los rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad respectiva.
Por impacto ambiental la sanción pecuniaria procedente conforme al Código para la Biodiversidad del Estado de México, es de mil 250 a 55 mil días de salario mínimo general vigente, por no contar con la autorización en materia de impacto ambiental pertinente; y en caso de contar con ella, y no dar cumplimiento a las condicionantes impuestas por la autoridad competente, procede una multa de 500 a 40 mil días de salario mínimo; si el proyecto requiere contar con la autorización de un informe previo en la materia, e incumple con esta obligación, la sanción que corresponde es de 250 a 20,000 días multa.
“Residuos, en este rubro, debe obtenerse el Registro como Generador de Residuos de Manejo Especial, ante la falta del mismo, procedente una sanción de 250 a 20,000 días de salario”, precisa las disposiciones jurídicas de la PROPAEM.