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TOLUCA, Edomex., 20 de agosto del 2014.- Pese a que la Ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de México fue aprobada hace 10 años, hay Ayuntamientos en la entidad que siguen sin cumplir con la normatividad específica y sus páginas de información oficial están en grave deterioro, presentan información falsa, repetida e inválida para consulta.
Tal es el caso del municipio mexiquense de Calimaya, que incumple flagrantemente la ley en cuestión que en su artículo 12 señala que “los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, la información del directorio de servidores públicos de mandos medios y superiores, con referencia particular a su nombramiento oficial, puesto funcional, remuneración de acuerdo con lo previsto por el Código Financiero; datos que deberán señalarse de forma independiente por dependencia y entidad pública de cada Sujeto Obligado”.
Pero al revisar la página oficial del Ayuntamiento, se encuentran con la presencia de nombres repetidos, fotos de una misma persona en 26 cargos diferentes y con los vínculos rotos para poder conocer las funciones, las percepciones y cualquier otra información pública de oficio.
En la página de servidores públicos se encuentran los mayores problemas, pues una foto aparece repetida en 26 ocasiones y se enumera a 48 funcionarios públicos. Además existen errores como el que el nombre del propio presidente municipal Oscar Vergara Gómez se presenta en cuatro puestos diferentes; y los de varios regidores como el cuarto, quinto, sexto, octavo y décimo, así como la tercer regidora, se encuentran repetidos en dos ocasiones con diferentes puestos.
Incluso, si un usuario pretende navegar por las demás áreas de la página web, aparece la leyenda de que la página fue removida, por lo que sólo es visible la portada de la página oficial pero no tiene ninguna funcionalidad.
Cabe señalar que el Artículo 82 de la Ley de transparencia califica como acreedor de sanción cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencia en cuestiones de transparencia.