EdoMéx impulsa legado de Bienestar Animal: Delfina Gómez
TOLUCA, Edomex, 27 de julio de 2015.- Nueve días después de que la Procuraduría mexiquense dio inicio al expediente 585160065315 para «tratar» de localizar a Fernanda Elizabeth Acevedo Baca de 15 años, vecina de la comunidad de Tlacotepec de esta ciudad, se activó el mecanismo de búsqueda Alerta Amber, a través del cual la autoridad pretende agilizar la investigación y solicitar a la sociedad y medios de comunicación en general, se sumen a la indagatoria para dar con el paradero de la adolescente a la que se le observó por última vez en el interior de su hogar.
“Solicitamos atentamente su colaboración para que, a través de los importantes medios de comunicación que representan, tenga a bien difundir la cédula de Alerta Amber México de Fernanda Elizabeth Acevedo Baca, de 15 años de edad, que fue reportada no localizada en el municipio de Toluca”, precisa la Alerta emitida este fin de semana por la Procuraduría estatal.
Previó a la emisión de la Alera Amber, el perfil de Fernanda Elizabeth se había difundido en el también esquema de “búsqueda” Odisea con el que cuenta la Procuraduría mexiquense, pero que en los hechos no tiene la penetración suficiente para sumar a la sociedad y comunicarle que un o una mexiquense está desaparecido y que se requiere la ayuda de la sociedad para su localización.
El pasado jueves 16 del presente mes, Jetzabel Baca madre de Fernanda, regresó a su hogar y comenzó su angustia al confirmar que su hija no estaba en casa; a primera hora del viernes 17 comunicó el hecho a la Procuraduría.
Instancia que sólo tomó conocimiento del evento y abrió un expediente pero no activo ningún mecanismo de búsqueda, por lo que toda la familia de Fernanda inició una investigación por su cuenta para dar con su paradero, refirió la madre.
“Cuando sucede algún evento de desaparición de algún menor de edad, los padres o cualquier persona puede hacer la denuncia al 066 o al 086 o en cualquier agencia del ministerio público. Una vez que se recibe la denuncia, el mecanismo indica que haya una comunicación en menos de tres horas a todos los C4 (Centros de Control policiaco) existentes a nivel estatal y municipal; a todas las comandancias de la policía municipal y estatal, a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y a todas las dependencias que están integradas en el Comité y medios de comunicación masiva”, precisaba a principios de abril de 2013, el entonces procurador mexiquense (hoy secretario de Medio Ambiente del gobierno estatal) Miguel Contreras Nieto al poner en marcha el mecanismo creado en Estados Unidos.
El 10 de septiembre de 2013, la Gaceta de Gobierno del Estado de México, estableció el acuerdo que creó el Comité para la Implementación del Programa Alerta Amber en el Estado de México:
Artículo I. Se crea el Comité para la implementación del Programa Alerta AMBER Estado de México, constituido como máximo órgano de decisión para la pronta localización de las niñas, niños y adolescentes, de los que se presuma puedan estar expuestos a un peligro de sufrir daño grave por haber sido sustraídos, secuestrados o desaparecidos dentro del territorio estatal
Artículo 2. El Comité para la implementación del Programa Alerta AMBER Estado de México estará integrado por:
1. Un Presidente, que será el Procurador General de Justicia del Estado de México.
II. Un Secretario Técnico, a cargo del servidor público que designe el Procurador General de justicia del Estado de México, en su carácter de Presidente.
Los titulares de las dependencias y organismos siguientes:
a. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
b. La Secretaría General de Gobierno.
c. La Secretaría de Seguridad Ciudadana.
d. La Secretaría de Salud.
e. La Secretaría de Educación.
f. La Secretaría de Desarrollo Social.
g. La Secretaría de Turismo.
h. La Secretaría de Comunicaciones.
i. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
Cada integrante podrá designar a un suplente, mismo que no podrá tener un nivel inferior al de Subsecretario. Director General o su equivalente.
Artículo 3. El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elaborar la propuesta del Protocolo Alerta AMBER Estado de México y someterla a aprobación del Comité.
Publicar el Protocolo Alerta AMBER Estado de México, aprobado por el Comité, en el periódico oficial «Gaceta del Gobierno».
111. Convocar y presidir las sesiones del Comité.
IV. Elaborar, en coordinación con los integrantes del Comité, planes de trabajo que contengan las acciones de vinculación, capacitación y seguimiento del Protocolo.
V. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Protocolo.
Artículo 4. El Secretario Técnico, tendrá las siguientes atribuciones:
Ejecutar las acciones que le instruya el Presidente para el adecuado funcionamiento del Programa Alerta AMBER.
II. Dar seguimiento a las alertas de aquellas niñas, niños y adolescentes que se hayan reportado como extraviados o d saparecidos y que fueran activadas en el Estado, con el fin de que el Comité tenga conocimiento de su avance y determine las acciones a seguir respecto a su búsqueda y pronta localización.
111. Ejecutar las acciones necesarias que coadyuven a la búsqueda y pronta localización de las niñas, niños y adolescentes que han sido reportados como extraviados.
IV. Realizar las acciones necesarias a fin de proporcionar alojamiento y albergue a aquellas niñas, niños y adolescentes localizados que requieran de este servicio.
V. Diseñar y establecer un sistema que permita alimentar la información generada por la activación de la alerta e informar sobre los resultados obtenidos al Presidente del Comité.
VI. Crear y mantener actualizado el directorio de los integrantes del Comité alerta AMBER.