Encuentran a hombre sin vida en auto en Santiago Tianguistenco
TOLUCA, Edomex., 24 de julio de 2014.- Durante el primer semestre de 2014, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que preside el doctor Raúl Plascencia Villanueva, presentó a las autoridades penitenciarias y en vía de colaboración ante los jueces de ejecución del país, un total de 265 casos de sentenciados indígenas, logrando la libertad anticipada de 53 de ellos.
De los liberados, 12 tenían sentencia del fuero federal y 41 del común; 51 hombres y dos mujeres, de los cuales el mayor número pertenecen a los pueblos o comunidades indígenas tzotzil, náhuatl y tzeltal.
A través de su Programa de Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión, la CNDH realizó 44 visitas a centros penitenciarios que registraron población indígena, ubicados en 17 entidades federativas, con la finalidad de entrevistarlos, analizar sus expedientes procesales y médicos, y brindarles orientación jurídica.
Actualmente, el sistema penitenciario del país alberga a un total de 8 mil 334 personas indígenas; la CNDH confirmó que en su mayoría no han sido asistidos por un defensor e interprete o traductor acompañante, e incluso en muchas ocasiones desconocen el motivo por el que están internos.
De esa población, 327 son mujeres y 8 mil 7 varones; 7 mil 632 pertenecen al fuero común y 702 al fuero federal.
Los hechos violatorios que más sufren los indígenas son la detención arbitraria, la incomunicación, los tratos crueles, carencia de intérpretes y de defensores públicos especializados que les den asesoría jurídica inmediata; así como de deficiente atención médica.
De esta forma se violentan principalmente sus derechos humanos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la protección a la salud, entre otros.
La CNDH condena que en México los jueces, agentes del Ministerio Público y defensores, no conozcan de los usos, costumbres, tradiciones, cultura e idioma de la población indígena del país.
Tanto el artículo 2, apartado A, como el 20 constitucionales, establecen el reconocimiento de la identidad étnica, y en consecuencia, el derecho a la autoadscripción; así como el hecho de que el estado debe proporcionar traductores que expliquen a los detenidos en su propia lengua, su situación, asistirlos en su derecho al debido proceso.
Las autoridades correspondientes deben comprometerse a capacitar a su personal a fin de especializarlo en el tratamiento de los problemas que afectan a los indígenas en reclusión y garantizarles acceso a un sistema eficaz de procuración e impartición de justicia.
Este organismo público autónomo continuará realizando las visitas sistemáticas a esta población a fin de verificar la condición de cada uno de estos indígenas, sin presuponer que todos puedan ser inocentes pero cuidando que se les hayan otorgado las garantías procesales correspondientes.