Presenta retrasos Línea 3 del Metro; además hay desvío del Metrobús en L4
TOLUCA, Edomex., 22 de septiembre de 2014.- El Tribunal Electoral del Estado de México resolvió por unanimidad de votos dos apelaciones y un juicio local para la protección de los derechos político-electorales.
El juicio ciudadano ocho de este año, fue presentado por tres militantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para controvertir la determinación de la autoridad jurisdiccional intrapartidaria, que invalidó su nombramiento como integrantes del Comité Ejecutivo Municipal del mencionado partido en el municipio de Ixtapaluca y anuló el primer pleno ordinario en el que las actoras habían participado.
En este caso, el Tribunal determinó que los argumentos esgrimidos por las enjuiciantes resultaban infundados e inoperantes, en tanto que de los esgrimidos por el tercer promovente no se advirtió una vulneración a sus derechos político-electorales, por los que se confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD.
Por su parte, la apelación identificada con la clave 5/2014 fue presentada por el representante del PRD ante el Consejo General del IEEM, a fin de impugnar la resolución aprobada por el referido órgano electoral, mediante la cual se resolvió declarar infundado el procedimiento administrativo sancionador instaurado por la entrega de discos compactos en formato «DVD», que en concepto del recurrente, constituyen propaganda personalizada en contravención a lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 129 de la Constitución Política de la propia entidad. Al respecto, la y los magistrados consideraron que el instituto actuó apegado a derecho y de conformidad con el criterio establecido por la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del país, con forme al cual, si de la investigación realizada se advierte que los hechos denunciados no tienen repercusión en el ámbito electoral, la autoridad administrativa debe declarar infundado el procedimiento respectivo. En tal virtud, se confirmó la resolución controvertida.
Por último, el recurso de apelación 6/2014 también fue interpuesto por el PRD, en contra del acuerdo por medio del cual se determinan e individualizan las sanciones que el Consejo General del IEEM impuso, entre otros partidos, al recurrente, derivadas de la revisión del origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los partidos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias durante el 2013.
Sobre el tema el Pleno resolvió que no le asiste la razón al apelante, toda vez que del expediente se pudo corroborar que sí se tomaron en consideración todas las pruebas aportadas por el partido político, sólo que estas no fueron suficientes para tener por acreditada la erogación de los gastos que motivaron la imposición de la multa, por lo que también en este caso fue confirmada la resolución reclamada.