Resultados contra delincuencia, por inteligencia y coordinación: SSPC
TOLUCA, Edomex., 10 de mayo de 2014.- La policía del Gobierno del Estado de México (GEM) hasta el momento no ha detectado que atrás de las agresiones mortales contra mujeres, identificadas como feminicidios, exista uno o varios asesinos seriales.
Damián Canales Mena, titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), consideró que la presencia en calles de elementos policíacos de los tres niveles de gobierno, es fundamental para inhibir delitos y el objetivo de dichas acciones, en el fondo, debe ser la detención de los delincuentes.
“Puedo decir que ahorita asesinos seriales, con el mismo patrón de conducta, algún significado con una seña particular, algún modo de operar, algún tipo de arma, algún tipo de lesión –provocadas a las víctimas de forma similar-, algún tipo de persona, en fin, todo esto, ahorita no lo encuentro. Sí hay homicidios, por supuesto sí lo sé, pero podríamos calificarlos dentro de uno u otro (tipo de homicidio)”, comentó.
Canales Mena consideró que a 40 días de haber tomado las riendas de la policía del Gobierno del Estado de México (con más de 16 mil elementos), el camino por el que han estado transitando es el correcto y este debe terminar en detenciones y la inhibición de delitos.
“Si nosotros no somos capaces de detener y de desarticular, subrayó, creo que sí se está haciendo, hablo del caso particular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, tengo apenas 40 días. Hasta ahorita creo que vamos por el camino que debemos de transitar, pero nunca voy a estar satisfecho, cualquiera que sea el número de detenidos”, comentó.
Es de destacar que en los últimos meses y semanas han aparecido, en diferentes puntos del territorio mexiquense, mujeres sin vida en predios baldíos, parajes, canales de aguas negras e incluso en calles de zonas urbanas, entre otros sitios.
De acuerdo al Capítulo II Bis titulado Feminicidio del Artículo 242 Bis del Código Penal del Estado de México, comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o
escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;
VIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o
desconocida y sin ningún tipo de relación.
En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de 40 a 70 años de prisión o prisión vitalicia y de 700 a cinco mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o
discapacitada, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta
valiéndose de esta condición.
En caso de que no se acredite que existieron razones de género al privar de la vida a una mujer; al
momento de resolver, para la imposición de las sanciones penales correspondientes, el juez aplicará las disposiciones señaladas en los artículos 242, fracción II y 245 fracción V, inciso d) de este ordenamiento.
Se entenderá como homicidio doloso, la privación de la vida de una mujer por razones de género,
para los efectos de:
1) La imposición de la prisión preventiva oficiosa.
2) La remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, libertad condicionada al sistema de
localización y rastreo, y libertad condicional.