Muere niña tras ser arrollada por camión público en Toluca; su madre lesionada
MÉXICO, DF, 30 de diciembre de 2014.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) buscar y entregar la información de todas las multas que ha impuesto de 2009 a la fecha; así como la baja documental respectiva, del periodo 2004 al 2008.
De acuerdo con un comunicado de prensa, un particular solicitó el total de multas impuestas por la Profeco, desde su creación, especificando que requería conocer a quién fueron impuestas, por qué razón, cuál es el monto, la cantidad de sanciones impugnadas y cobradas y, sobre este supuesto, qué instancia las cobra.
Por conducto de la Dirección General de Verificación de Combustibles, la Dirección General de Verificación y Vigilancia y la Subprocuraduría de Servicios, la Procuraduría proporcionó diversa información; no obstante, el solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual manifestó lo siguiente: “La respuesta proporcionada es confusa e incompleta; no proporcionó el total de multas impuestas; omitió señalar las autoridades que cobran las multas; los montos reportados en esta solicitud son menores a los indicados por el sujeto obligado en respuesta a otras solicitudes presentadas con anterioridad”.
En alegatos, la Profeco, mediante la Subprocuraduría de Servicios, la Subprocuraduría de Verificación y la Dirección General de Verificación y Vigilancia, reiteró su respuesta e hizo algunas precisiones sobre la información proporcionada.
Sin embargo, al analizar el caso, el comisionado ponente, Francisco Javier Acuña, señaló que la Procuraduría no cumplió con el procedimiento previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que no turnó a la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes para conocer la información, como la Dirección General de Delegaciones y las Coordinaciones Regionales de Delegaciones correspondientes.
Aunado a ello, indicó que el criterio de búsqueda fue restrictivo, dado que la Profeco no abarcó todo el periodo del cual se le requirió la información, es decir, desde su creación, en 1976, hasta el día que se presentó la solicitud, el 8 de septiembre de 2014, razón por la cual los montos referidos son distintos.
Sobre este punto, el comisionado advirtió que si bien el periodo solicitado abarca 39 años, de conformidad con los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental, la Procuraduría sólo está obligada a contar con información de los últimos cinco años, es decir de 2009 a 2014, y con la baja documental de los cinco años anteriores, es decir, de 2004 a 2008.
Finalmente, y contrario a lo manifestado por el particular en su recurso, el comisionado Acuña concluyó que la Profeco fue clara al referir que la autoridad encargada de cobrar las multas es la Tesorería de la Federación y la Secretaría de Finanzas de cada estado.
Por lo antes expuesto, el Pleno del IFAI determinó modificar la respuesta de la Profeco e instruirle una búsqueda exhaustiva de la baja documental del periodo 2004-2008, así como de la información sobre todas la multas impuestas, entre 2009 y 2014, a fin de entregarla al recurrente.
En dicha búsqueda no podrá omitir a la Dirección General de Delegaciones y a las delegaciones y subdelegaciones correspondientes; así como a las direcciones generales de Verificación de Combustibles; de Verificación y Vigilancia; de Quejas y Conciliación, y de Procedimientos y de Contratos de Adhesión y Registro de Autofinanciamiento.