Balazos en el pie
TOLUCA, Edomex., 9 de junio de 2014.- La organización Vía Radical para la Transformación y la Unidad Ciudadana A. C. avanza para convertirse en el octavo partido político con presencia en el Estado de México.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se dio por enterado del inicio de las acciones que emprenderá Vía Radical (principalmente con presencia en el Valle de México) para convertirse en fuerza política con miras a detentar el poder a través de diputaciones locales, presidenciales municipales, regidurías y sindicaturas.
La autoridad electoral en la entidad precisó que la referida organización política a partir del pasado 5 de marzo, fecha en que se dio luz verde a sus actividades luego de cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad, deberá realizar actividades políticas independientes de manera permanente.
Asimismo deberá de presentar los informes relativos al origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de sus actividades.
Es de destacar que el Código Electoral del Título Segundo de la constitución, registro, derechos y obligaciones, en el capítulo primero de la Constitución, Artículo 39 se precisa que toda organización que pretenda constituirse como partido político local deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.- Tener actividades políticas independientes de cualquier otra organización, de manera permanente por lo menos un año antes del día en que se realice la jornada electoral del proceso en que se desee participar por primera ocasión. Dichas actividades deberán acreditarse de manera fehaciente y el inicio de la misma habrá de ser notificado al Instituto.
A partir de esta notificación y, en su caso, hasta la obtención de su registro, la organización interesada deberá informar trimestralmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de sus actividades.
Las aportaciones, donativos o financiamiento de las organizaciones se regirán en términos de lo dispuesto en el artículo 9 fracción VI de este Código.
II.- Formulación de declaración de principios y, en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades como partido.
III.- Notificar por escrito la intención de constituirse como partido político local, en términos de lo establecido en el Reglamento respectivo, acompañado de la documentación señalada en las fracciones anteriores por lo menos seis meses antes de que inicie el proceso electoral en el que pretenda participar por primera ocasión, durante los cuales la organización deberá satisfacer los demás requisitos señalados en este Código. Una vez satisfechos deberá presentar solicitud de registro ante el Consejo General.
IV.- Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitad más uno de los municipios del Estado.
V.- El Consejo dictaminará en el plazo que señala el artículo 45 del presente Código.