
Aprueban 93 Cabildos reforma judicial local
TOLUCA, Edomex., 3 de abril de 2014.- Previo a la colocación de 6 mil cámaras de videovigilancia en distintos puntos del Estado de México, el gobernador Eruviel Ávila Villegas mandó a la Cámara de Diputados local, la propuesta de ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad del Estado de México, donde destaca que los equipos se colocarán sin previa autorización, en lugares clasificados como bienes del dominio público o privado del Gobierno del Estado de México o municipios.
La iniciativa de ley, que consta de 44 artículos y precisa en su quinto apartado transitorio: “Los ayuntamientos de los municipios del Estado tendrán la obligación de inscribir en el Registro sus tecnologías en materia de seguridad, ante la Secretaría, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la vigencia de la presente Ley”, fue turnada a comisiones del ramo para su estudio y, en su caso, aprobación.
El Artículo 18 de la Ley que Regula el Uso de las Tecnologías de Seguridad, precisa que la autoridad deberá informar a la población los lugares, espacios, zonas y colonias donde hay presencia de cámaras de videovigilancia.
“Toda persona tiene derecho a que se le informe en qué lugares se realizarán las actividades de videovigilancia y qué autoridad o prestador de servicio de seguridad privada las realiza; para tal efecto, se deberán colocar anuncios pictográficos que contengan la leyenda ‘Este Lugar es Videovigilado’, el nombre de la autoridad o prestador de servicio y en caso de realizar grabaciones, el término en que se destruirán, así como indicar los derechos de acceso, rectificación y oposición que se pueden ejercer en términos de esta Ley”, precisa el referido artículo.
La propuesta del gobernador Ávila Villegas contempla en su Artículo 10: “queda prohibida la colocación de equipos y sistemas tecnológicos al interior de los domicilios particulares, así como la instalación en cualquier lugar, con el objeto de obtener información personal o familiar”.
Asimismo, cabe mencionar que el capítulo 8 de la Reserva, Control, Análisis y Utilización de la Información Obtenida con Tecnología, establece del artículo 31 al 37 un gran número de restricciones para acceder a la información “pública” que se pueda generar a partir de las videocámaras.