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TOLUCA, Edomex., 22 de marzo de 2014.- Para hacer eficientes los esquemas de búsqueda que la autoridad pone en marcha para intentar localizar a menores de edad reportados como desaparecidos, se presentó ante la Cámara de Diputados del Estado de México una iniciativa de ley que contempla protocolos-acciones muy específicas para localizarlas, ya que durante el año 2012, de los mil 313 mexiquenses reportados como ausentes o desaparecidos, sólo 724 fueron encontrados.
El legislador Alonso Adrián Juárez Jiménez del Partido Acción Nacional (PAN) propuso los Protocolos de Búsqueda y Localización de Niños Extraviados, los cuales contemplan, en el caso de desaparición al interior de inmuebles públicos o privados, los siguientes pasos:
Características y nombre completo, apelativo, sexo, complexión, color y forma del cabello, color de piel, estatura, edad, vestimenta y señas particulares de la persona reportada, datos que deberán ser proporcionados por la persona que hace el reporte.
Ordenar cierre inmediato de salidas y accesos del inmueble -donde desapareció el menor-, impidiendo la salida e ingreso de personas y dar aviso por altavoces sobre la alerta de niño extraviado, proporcionando su nombre y sus características de identificación.
El Protocolo de Búsqueda que se propone para dichos casos registrados en inmuebles públicos o privados como serían oficinas gubernamentales de los tres niveles o centros comerciales, respectivamente, también contempla dar aviso inmediato a las corporaciones de seguridad pública.
Policías que estarían obligados a colaborar de forma inmediata en la búsqueda y localización del menor en las instalaciones, incluyendo baños, bodegas, oficinas, privados, depósitos y azoteas, entre otros.
La propuesta de ley que fue turnada a comisiones para su estudio y en su caso aprobación o rechazo, precisa que los elementos de seguridad estarán obligados a cerciorarse que de entre los menores que estén en las instalaciones, ninguno de ellos tenga parecido con el menor reportado.
El protocolo añade que en caso de encontrarse el menor con persona desconocida o que presente rasgos de ocultamiento o distorsión de su identidad, se reportará a las autoridades de seguridad pública y se dará aviso al Ministerio Público.
“Se proporcionarán a las autoridades de seguridad pública, ministeriales o a las judiciales, las grabaciones de audio o video que permitan clarificar las razones del extravío o sustracción.
“Encontrado el menor, se entregará a quien acredite ser su padre, tutor, quien ejerza su guarda y custodia o que ejerza la patria potestad sobre él, con el auxilio de los cuerpos de seguridad pública”, se precisa en el punto 7 y 8 del Artículo 209 del Protocolo de Búsqueda.
El Artículo 210 de dicha propuesta de Protocolo se precisa que en el caso de que el menor se extravíe o fuera sustraído en espacios abiertos, se procederá de la siguiente forma:
I.- Se comunicará a los cuerpos de seguridad pública, para que procedan de inmediato a su búsqueda y localización.
II.- Se solicitará a quien dé el reporte de niño extraviado o sustraído, proporcione sus características como su nombre completo, apelativo, sexo, complexión, color y forma del cabello, color de piel, estatura, edad, vestimenta, fotografía si se tuviera y señas particulares.
III.- Los cuerpos de seguridad pública podrán solicitar a radiodifusoras, televisoras, periódicos, aeropuertos, centrales camioneras, casetas de cobro en autopistas, hospitales, hoteles, restaurantes, servicios forenses, entre otros, difundan la imagen o datos característicos del menor desaparecido.
IV.- Para facilitar la búsqueda del menor desaparecido, la Secretaría de Seguridad Pública hará uso de Internet y redes sociales, proporcionando lugar de la desaparición y características del menor.
V.- Si la desaparición del menor fuera consecuencia de un delito, se dará aviso inmediato a la autoridad ministerial.
VI.- Se solicitará auxilio de las entidades federativas para la localización del menor o incluso, la cooperación de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República para dar con su paradero, cuando se tema que haya abandonado la entidad o se dirija a otro país.
EL Artículo 211 de dicha iniciativa establece que “a quién de forma falsa y dolosa dé un reporte de niño extraviado, se le impondrá una multa de cien a quinientos salarios mínimos vigentes, con independencia de las responsabilidades civiles o penales que resulten”.
En tanto que el Artículo 212 indica que “los particulares o las instituciones públicas que se nieguen a aplicar los protocolos de niño extraviado, serán sancionados con multas de mil a diez mil salarios mínimos vigentes y con la clausura del inmueble por una plazo de cinco a treinta días naturales”.
Por último el Artículo 213 precisa que los particulares y las instituciones públicas se coordinarán con la Secretaría de Seguridad ciudadana para la aplicación de los protocolos de niño extraviado. La Secretaría de Seguridad Ciudadana capacitará a las instituciones públicas y a los particulares sobre la implementación de los protocolos de niño extraviado.