Cae presunto coautor de feminicidio de la abogada Oralia Pérez Garduño
TOLUCA, Edomex., 22 de octubre de 2014.- La LVIII Legislatura estatal recibió la iniciativa del titular del Ejecutivo estatal para crear la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México, que tiene el propósito de proteger y promover las prácticas óptimas de alimentación de lactantes y niños pequeños, lo que implica la adopción de medidas que constituyan a la lactancia materna como el cimiento de la alimentación y nutrición de las personas.
El documento, leído en sesión del Séptimo Periodo Ordinario por el secretario de la Directiva, establece como obligaciones de las instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud destinados a la atención materno infantil, capacitar al personal para orientar a las madres sobre la técnica de lactancia materna óptima, promover hasta obtener la certificación de «Hospital Amigo del Niño y de la Niña», además de establecer bancos de leche y lactarios o salas de lactancia en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales, así como promover la donación de leche humana para abastecer los bancos de leche, entre otras.
También señala como obligaciones de las instituciones públicas y privadas, vigilar el ejercicio efectivo de los derechos de las madres lactantes, los lactantes y niños pequeños, establecer lactarios o salas de lactancia en los centros de trabajo y propiciar el establecimiento de guarderías en los centros de trabajo o cerca de ellos.
Señala que la Coordinación Estatal de Lactancia Materna y Bancos de Leche será la unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Salud con funciones de proteger, apoyar y promover la práctica de la lactancia materna, concentrar, actualizar y difundir la información relacionada con este tema, para fortalecer la cultura del amamantamiento, así como las acciones que se desarrollan al respecto. También, formular y evaluar las actividades relacionadas con la protección, apoyo y promoción de la lactancia.
Prevé por el incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, sanciones de tipo administrativo, desde una sanción económica, amonestación, multa, destitución, inhabilitación y hasta clausura, las cuales se aplicarán sin menoscabo de la responsabilidad civil, laboral o penal que en su caso se configure. Fue remitida a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salud, Asistencia y Bienestar Social.