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Aprueban 93 Cabildos reforma judicial local
TOLUCA, Edomex., 17 de mayo de 2014.- De aprobarse la modificación al Artículo 253 del Código Penal del Estado de México, propuesta por el diputado Octavio Martínez Vargas de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Congreso local, las personas que realicen disparos de arma de fuego al aire serán sancionadas con dos y hasta cinco años de prisión, y multa de 60 a 100 días de salario.
La iniciativa del legislador perredista precisa que actualmente la acción de disparar una arma de fuego sí está contemplada en el Código Penal mexiquense, pero para su punibilidad es necesario que el acto haya sido en contra de una persona o grupo de personas; en un establecimiento comercial o de servicios y/o en algún lugar concurrido, lo que implica que si el disparo fue realizado “simplemente” al aire no sería sancionable.
La propuesta busca establecer que comete el delito de disparo de arma de fuego y ataque peligroso, quien accione un arma en domicilio particular, vía pública o fuera de un campo de tiro debidamente autorizado.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, para su análisis y, en su caso, aprobación.
Actualmente el Código Penal estatal, en su Capítulo II “Disparo de arma de fuego y ataque peligroso” del Artículo 253, precisa que comete este delito quien:
“Dispare un arma de fuego sobre una persona o grupo de personas, o en un establecimiento o de servicios o en algún lugar concurrido. Ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte. El que haga uso de armas de municiones, ballestas o cualquier objeto que dispare o proyecte objetos, con el propósito de causar daño o atacar a alguna persona”.
La penalidad contemplada para la persona que incurra en los supuestos-delitos anteriores, es de dos a cinco años de prisión y de 60 a 100 días de multa; es decir, la propuesta de hacer punible el disparo de arma de fuego al aire retomaría la misma sanción que en estos momentos tiene vigencia.
Dicho Artículo 253 también precisa “la misma pena se aplicará al que amenace o intimide a una persona haciendo uso de armas falsas, de juguete, utilería o réplicas, aun cuando no sean aptas para causar un daño físico y cause temor efectivo e inminente en la víctima u ofendido. Este artículo sólo se aplicará cuando no causare daño, o los hechos no constituyan tentativa de homicidio, en caso contrario, se impondrán las penas del delito consumado o en grado de tentativa que resultare”.