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MÉXICO, DF., 2 de julio 2015.- La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación, la regla para que las tiendas de conveniencia, mini super y otros establecimientos apliquen el IVA de 16% a los alimentos preparados.
Mediante la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, y a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la dependencia confirmó que desde el primero de julio se debe cargar el gravamen a una serie de alimentos que entran en la categoría de comida rápida, informó El Universal.
Estos son algunos de los alimentos:
Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
– Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
– Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
– Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
– Croissants, incluyendo los denominados cuernitos. – Bakes, empanadas o volovanes.
– Pizzas, incluyendo la denominada focaccia. Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
– Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
– Hot cakes.
– Alitas.
– Molletes.
– Hamburguesas.
– Bocadillos (snacks).
– Sushi.
– Tamales.
– Sopas Instantáneas.
– Nachos
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