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TOLUCA, Edomex., 24 de marzo de 2015.- Los magistrados que integran el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y con ello resolvieron que el diputado local panista Enrique Vargas del Villar, cometió actos irregulares al comprobarse que con recursos públicos promocionó su imagen, acción prohibida por la Constitución, por lo que su conducta se configura como un acto irregular que podría desencadenar una sanción administrativa, en un primer momento.
El fallo se registró la madrugada de este martes luego de que durante la sesión del pleno los magistrados María Amparo Hernández Chong Cuy, Martha Concepción Martínez Guarneros y Juan Carlos Silva Adaya (presidente) del TEPJF rechazaron el recurso de inconformidad que el legislador había interpuesto contra el fallo que en su momento emitió el TEEM, el cual facultaba a su «jefe jerárquico» (Junta de Coordinación Política) imponer la sanción.
Durante la sesión que inició a las 23:00 horas del pasado lunes y se prolongó hasta las primeras horas de este martes, se determinó dar vista a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Estado de México (máximo órgano del Poder Legislativo en la entidad) para que conozca la falta y comportamiento irregular del diputado panista, el cual goza de licencia, pues es precandidato a la presidencia municipal de Huixquilucan (localidad donde realizó la promoción personalizada para apuntalar su imagen ante la sociedad).
“En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un juicio ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral acumulados, promovidos por Enrique Vargas del Villar en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante la cual se ordenó dar vista a la Junta de Coordinación Política de la Legislatura local en el Estado de México, a efecto de que conociera sobre su responsabilidad por haberse acreditado su promoción personalizada”, precisa un comunicado del TEPJF que resolvió sobre la inconformidad del panista que era dar o no vista a la Junta, más allá del fondo del asunto que es su promoción personalizada.
Los magistrados del Tribunal Electoral Federal desecharon el argumento que esgrimió en su descargo Vargas del Villar, al intentar sostener que no le era aplicable el Código Electoral del Estado de México, ya que el artículo 472 en cuestión se refiere a “autoridades estatales o municipales”.
Ante dicha explicación, los integrantes del pleno del Tribunal consideraron por unanimidad que de “la interpretación sistemática y funcional del referido numeral, el término autoridades no sólo se refiere a autoridades que formalmente tengan ese carácter, sino que también a los servidores públicos de cualquiera de los poderes del Estado, quienes pueden ser sujetos punibles de alguna infracción al referido Código Electoral”, precisa el documento emitido por el TEPJF sobre dicho caso.
Fue así como los magistrados ratificaron la resolución de sus pares estatales, es decir la del Tribunal Electoral del Estado de México que había resuelto dar vista al máximo órgano del Poder Legislativo, como es la Junta de Coordinación Política, integrada por los siete coordinadores de igual número de grupos parlamentarios (PRI, PAN, PRD, PT, Movimiento Ciudadano, PVEM y Panal), instancia que deberá sancionar al diputado.
Aunque cabe señalar que dicha resolución jurídica abre la puerta a una posible exoneración del diputado Enrique Vargas del Villar, ya que pese a comprobarse su falta o comportamiento que viola principios constitucionales, las decisiones en dicho órgano de carácter netamente político se toman precisamente bajo esa premisa: la política.
Durante la sesión pública del TEPJF también se resolvieron 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.