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TOLUCA, Edomex, 28 de junio de 2015.- En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 39 juicios de inconformidad promovidos por diversos partidos políticos en contra de los cómputos distritales derivados de las elecciones del 7 de junio.
Por mencionar algunos, en los juicios números 23 y 74 promovidos por el Partido Político Nacional Morena y Partido del Trabajo, respectivamente, a fin de impugnar los cómputos distritales celebrados en el 04 distrito electoral federal con cabecera en Tulancingo de Bravo, Hidalgo, los magistrados determinaron en el primero desecharlo de plano y sobreseer el segundo, ambos por haber sido presentados de forma extemporánea.
En el caso de los juicios 10, 15, 20, 45, 91 98 promovidos por el Partido Humanista a fin de impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría, de la elección de diputados federales correspondientes a los distritos electorales federales 35, 31, 32, 19, 20, y 22 con cabecera en Tenancingo, Nezahualcóyotl, Valle de Chalco, Solidaridad, Tlalnepantla de Baz y Naucalpan de Juárez, Estado de México, respectivamente, fueron improcedentes toda vez que se presentaron por personas que carecían de legitimación para actuar en representación del partido político.
En el proyecto se precisó que los medios de impugnación fueron interpuestos por quienes se ostentaron con la calidad de representantes del Partido Humanista en el Consejo Estatal, no así ante los Consejos Distritales responsables del Instituto Nacional Electoral, de ahí el motivo por el cual carecen de legitimación.
Aunado a lo anterior, las demandas fueron rubricadas con la denominación “Representante Propietario del Partido Humanista en el Consejo Distrital Federal” y únicamente aparece la rúbrica sin nombre, por tanto, no existió elemento alguno que permitiera tener la certeza de quienes promueven los juicios, pues las demandas no sólo deben de ir firmadas, sino que debe de constar el nombre completo de los promoventes, se explicó.
Por lo que hace al resto de los juicios de inconformidad promovidos, éstos fueron desechados por haber sido presentados de forma extemporánea, o bien, porque los actores carecían de legitimación, respectivamente.
En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron 39 juicios de inconformidad y 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Por lo que hace al juicio de revisión con clave ST-RRV-2/2015, fue retirado oportunamente para ser resuelto en próxima sesión.